01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Testis unus, testis nullus

La Cámara Civil sostuvo que si bien el principio testigo único, testigo nulo no forma parte del Código Procesal, cuando hay un solo declarante su testimonio debe ser “apreciado con mayor severidad y para erigirse como prueba debe ser categórico y convincente”. Lo hizo en una causa por accidente de tránsito donde desacreditaron los dichos de la única persona que declaró por el hecho. La semana pasada el mismo tribunal hizo referencia a las características que deben tener los testimonios para otorgarle verosimilitud. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Jorge Escuti Pizarro y Ricardo Li Rosi, integrantes de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Pajon Carlos Alberto c/ Transportes Río Grande SACIF s/ interrupción de prescripción (ART. 3.986 C.C.)”, sostuvieron que el testimonio de un único testigo deber ser “apreciado con mayor severidad y para erigirse como prueba debe ser categórico y convincente, a tal punto que no deje duda alguna en el ánimo del juzgador”.

“Es cierto que nuestro sistema procesal tiene excluida la máxima testis unus, testis nullus (arg. art. 456 del Código Procesal) de modo que el testimonio no debe ser descalificado por el hecho de ser solitario”, agregaron los camaristas pero sin dejar destacar la importancia de examinar los dichos de la persona cuando es la única que declara en la causa.

Por otra parte, los magistrados también hicieron referencia, en esta causa por un accidente de tránsito, al testigo que no declaró en el juicio penal. “Es claro que debe analizarse cuidadosamente tal circunstancia, pues se impone una gran circunspección en miras a verificar si realmente presenció el hecho sobre el cual depone”, señalaron.

Si bien la ausencia del testigo en sede penal “no sería suficiente para invalidar sus dichos”, los jueces afirmaron que “la apreciación de su eficacia debe atender a las restantes circunstancias o motivos que corroboren o disminuyan la fuerza de su declaración, resultando decisivo, en este aspecto, que sugestivamente tampoco se haya hecho referencia de su presencia en el lugar de los hechos en la denuncia en sede penal”.

Las referencias corresponden a la sentencia de la Cámara que confirmó el fallo de primera instancia. Allí se rechazó la demanda de un hombre que denunció que el 14 de septiembre de 2001 fue atropellado por un interno del colectivo de la línea 5 cuando bajaba del vehículo. La consecuencia del hecho fue la amputación de una de sus piernas. La Justicia sostuvo que no acreditó el accidente.

Entre otras argumentaciones, los jueces señalaron que la declaración del único testigo del hecho “se halla teñida de ciertas imprecisiones que convencen aún más de la poca confianza que cabe atribuir a este relato” como las contradicciones sobre la hora en que ocurrió y la confusión de las calles. Además, ciertas actitudes del actor que resultan incomprensibles como por ejemplo que luego del supuesto accidente fue primero a la Comisaría a hacer la denuncia y recién una semana después al médico legisla para corroborar las lesiones.

Por último, los jueces tuvieron en cuenta la declaración de otra persona que dijo conocer al actor de manera circunstancial y por cuestiones laborales. “Sabía que el actor había perdido una pierna por un problema en una uña encarnada debido a que es un poco sucio y que la otra se la habían amputado por un accidente que tuvo con la línea 180 de la Vecinal de La Matanza”, explicaron los jueces.

Hace unas semanas Diariojudicial.com publicó un fallo de la Sala J de la Cámara Civil que daba cuenta de cómo tomar el testimonio de un testigo y cuáles son las características que se deben tener en cuenta para calificarlo de verosímil.

Las juezas Zulema Wilde y Marta del Rosario Mattera sostuvieron que un testimonio deber ser verosimil en los dichos, tener probidad científica del declarante, latitud y seguridad del conocimiento que manifiesta, las razones de la convicción que declara, y la confianza que inspira, entre otras circunstancias.



dju / dju
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