20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Una pena distinta a la cárcel

En un caso similar al de Romina Tejerina, la Justicia de Neuquén le otorgó una prisión comunitaria a Susana Colimán, perteneciente a la comunidad Mapuche de esa provincia. La joven había sido condenada por el homicidio de su hijo nacido producto de una violación, pero el Tribunal Superior de la Provincia anuló la sentencia en junio pasado y ordenó que se realice un nuevo juicio. Ahora fue suspendido porque la mujer no está en condiciones de asistir a su defensa y necesita tratamiento psiquiátrico y psicológico. FALLO COMPLETO

 
Tras un pedido de la defensa y el posterior consentimiento del Ministerio Público, la Cámara en lo Criminal de Zapala, Neuquén, le concedió una prisión comunitaria a la joven mapuche Susana Colimán, imputada en un caso similar al de Romina Tejerina. Por otro lado, por la imposibilidad de la joven de asistir a su defensa, los jueces suspendieron la realización del nuevo juicio, ordenado por el Tribunal Superior en junio de este año. Ello tras anular la condena a ocho años y medio de prisión impuesta por el homicidio de su hijo nacido producto de una violación.

En la resolución, los camaristas entendieron que “corresponde aplicar al caso en cuestión un instituto que permita la externación de la nombrada en las condiciones adecuadas, toda vez que su acercamiento al grupo de pertenencia deviene adecuado para su inserción a la comunidad”.

De esta manera, Susana Colimán continuará con la asistencia psicológica y psiquiátrica sin necesidad de estar internada. Su lugar de prisión domiciliaria será una casa del barrio Villa Ceferino, de la ciudad de Neuquén, y podrá asistir diariamente al centro de Educación Mapuche Norgvbamuleayiñ, ubicado a cinco cuadras de allí.

Los camaristas señalaron que “debe ponerse de manifiesto que esta medida resulta de aplicación en virtud de lo dispuesto en el artículo 10.2 del Convenio 169 de la OIT sobre Pueblos indígenas que establece: “Deberá darse la preferencia a tipos de sanción distintos del encarcelamiento”, ello sumado a que la prisión preventiva no debe resultar pena anticipada, toda vez que prima el principio de inocencia”.

Por otra parte, a partir del informe de la psiquiatra forense Carlini Carranza, que señaló que la imputada no se encuentra en condiciones de asistir a su defensa, los jueces dispusieron la suspensión del proceso por encontrarse dentro de las previsiones del artículo 68 del Código Penal.

El caso de Colimán tiene una estrecha vinculación con el de Romina Tejerina, que fue condenada por la Justicia de Jujuy por haber asesinado a su hijo nacido producto de una violación.

En el juicio contra la joven de la comunidad Mapuche, la Cámara de Zapala la condenó a 8 años y 6 meses de prisión efectiva por encontrarla autora penalmente responsable del homicidio calificado por el vínculo atenuado por circunstancias extraordinarias.

Sin embargo, la defensa de la mujer apeló ante el Tribunal Superior neuquino y en forma unánime los jueces decidieron anular la sentencia por “falta de fundamentación” y ordenaron remitir el caso al tribunal de origen “para que a través del subrogante legal, y previo debate, dicte nuevo pronunciamiento ajustado a derecho”.

“Un simple repaso de la sentencia bajo recurso permite advertir que los magistrados han fundado su juicio de culpabilidad tan sólo en la aptitud de Colimán para comprender la antijuridicidad del acto, pasando luego a evaluar los aspectos que hacen a la atenuación del homicidio, sin previamente analizar -y eventualmente descartar-, el supuesto vinculado con la grave limitación de su autodeterminación susceptible de conducir a la exclusión del reproche por inculpabilidad”, señaló ese fallo.

Así, los jueces del Alto Tribunal dejaron abierta la posibilidad de que el hecho quede enmarcado, tal como pretende la defensa, en el artículo 34 inciso 1 del Código Penal, que señala que no será punible “el que obrare violentado por fuerza física irresistible o amenazas de sufrir un mal grave e inminente”.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486