20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Daño moral por difundir una imagen

La Cámara Civil confirmó el carácter autónomo del derecho a la propia imagen y condenó a la Editorial Perfil por publicar la foto de una mujer sin autorización. Asimismo, los jueces rechazaron la teoría de que el daño moral, en estos casos, se extienda como una pena civil para el ofensor y señalaron que debe medirse objetivamente. FALLO COMPLETO

 
En un fallo donde se analizó la reparación de daños causados por la prensa, la Sala M de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil confirmó una condena contra la Editorial Perfil por publicar la foto de una mujer sin autorización. Los magistrados remarcaron el carácter autónomo del derecho a la propia imagen y rechazaron la teoría de que el daño moral, en estos casos, se extiende como una pena civil para el ofensor.

Los jueces Mabel De los Santos, Carlos Ponce y Elisa Diaz de Vivar, indicaron que “la conducta del medio gráfico que difundió la imagen de la actora, con una leyenda irónica, agraviante a su dignidad personal y decoro, exponiéndola a la mofa pública, no sólo es violatoria del derecho a la imagen sino que también lesiona otros derechos personalísimos de la actora, vinculados al honor”.

En el caso de autos, caratulado “Mastropierro, Ana María c/Editorial Perfil SA s/daños y perjuicios”, la demandada publicó en la revista “Semanario”, y sin el consentimiento de la actora, una fotografía en la que ésta aparecía en traje de baño, observando una ceremonia oficial de la Policía Federal y el Gobierno porteño. “La imagen fue publicada bajo el título “una patriota acalorada” y con la siguiente leyenda: “la insólita señora presencia la entrega de ochenta y dos motocicletas de parte del gobierno porteño a la Policía Federal”, relata el fallo.

Ante eso, la mujer de 69 años sostuvo que dicha publicación le generó una “honda aflicción”, ya que fue vista por sus compañeros de trabajo y vecinos, a raíz de lo cual “fue objeto de comentarios y mofas que la mortificaron”.

En primera instancia, el juez hizo lugar parcialmente a la demanda y condenó a la editorial Perfil a abonar 2 mil pesos en concepto de daño moral por haber sido violado el derecho a la imagen. Sin embargo, la actora se agravió por ese monto y recurrió a la Cámara, donde admitieron su pedido y elevaron el monto indemnizatorio a 5 mil pesos, que era la cifra pedida en el escrito inicial.

“Teniendo en cuenta la importante difusión de la revista que contiene su imagen, se considera que la suma reclamada en la demanda no es excesiva y debe ser admitida”, dijeron los camaristas; mientras que argumentaron que “a sola vista se evidencia que la publicación de la fotografía de la demandante, rotulada “Una patriota acalorada” y con una leyenda donde se la calificara de “insólita señora” reviste aptitud para generar las burlas por las que la actora se ha sentido afectada”.

De todas maneras, los jueces rechazaron el argumento central del recurso de la actora, que sostuvo que para determinar la suma del daño moral debe tenerse presente su carácter resarcitorio y sancionatorio. Aquí, el tribunal, si bien reconoció que algún sector de la doctrina ha sostenido que la reparación del daño moral constituye una verdadera pena civil, se inclinó por la doctrina que sostiene que “el daño debe medirse objetivamente por lo que es, por su entidad cualitativa y cuantitativa”.

También en el fallo, los magistrados expresaron que, respecto de los daños causados por la prensa, “se ha propuesto incorporar al sistema, por una ley específica, supuestos en los que se tenga en cuenta, a los fines resarcitorios, no sólo el daño efectivamente sufrido, sino también la ventaja económica obtenida por el dañador”; pero aclararon que, aún, “tal concepción carece de sustento normativo en nuestro derecho” por lo que no puede ser aplicada.

dju / dju
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