01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

En noviembre comenzará a funcionar el Registro Nacional de Sociedades

Deberán inscribirse a partir del día 19 las sociedades por acciones y lo harán de manera electrónica. Así lo acordaron en un convenio el Ministerio de Justicia y la Administración Federal de Ingresos Públicos. El ministro Alberto Iribarne dijo que la medida “apunta a atacar al corazón de la economía en negro y al lavado de dinero”.

 
El Ministerio de Justicia de la Nación y la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) firmaron un convenio en el cual fijaron que desde el próximo 19 de noviembre toda sociedad por acciones deberá inscribirse de manera electrónica en el Registro Nacional de Sociedades. El objetivo que se persigue es el control del trabajo en negro y el lavado de dinero.

Ese registro fue creado por la ley 26.047 de registros nacionales en julio de 2005 junto a los Registros Nacionales de Sociedades Extranjeras y de Asociaciones Civiles y fundaciones y el Registro Nacional de Sociedades no Accionarias.

“Estamos dando un paso muy importante, estamos saldando una deuda que teníamos con un mandato legislativo, que es en definitiva el mandato popular, la implementación de esta medida, que prevé la informatización de los trámites para inscribir las nuevas sociedades, apunta a atacar al corazón de la economía en negro y al lavado de dinero”, dijo este lunes el ministro de Justicia, Alberto Iribarne, luego de firmar el convenio con el titular de la AFIP, Alberto Abad, en la sede de la cartera judicial.

El registro estará a cargo de la IGJ y las sociedades deberán cumplir una serie de requisitos de inscripción para lo cual deberán contar con el Sistema Integrado de Aplicaciones (SIAP), que se puede acceder desde la pagina web del Ministerio de Justicia. A través del SIAP las sociedades también podrán modificar sus datos.

Las inscripciones en el registro y la modificación de datos se harán de manera electrónica, uno de los objetivos del convenio que busca celeridad y transparencia. Además, se busca cumplir con los requisitos legales y fiscales que pesan sobre las sociedades por acciones por el artículo sexto de la ley 19.550.

“La tramitación informatizada de las solicitudes de inscripción de sociedades comerciales y de sus modificaciones, mediante la generación y transferencia electrónica de la declaración jurada respectiva”, es una de las funciones del Registro.

El artículo segundo de la ley 26.047 establece que todos los registros nacionales “serán de consulta pública por medios informáticos, sin necesidad de acreditar interés”.



dju / dju
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