22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

Cuidado con las pasantías

La Cámara Laboral condenó al Hipódromo de Palermo a indemnizar a un estudiante de agronomía porque los jueces entendieron que “no basta con la acreditación formal” para justificar un contrato de pasantía. Además, remarcaron que si el pasante realiza trabajos típicos y no se cumple la finalidad de educación y formación, el instituto se convierte en una “ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado”. FALLO COMPLETO

 
En un fallo abocado al análisis del instituto de la pasantía laboral, la Sala II de la Cámara Nacional del Trabajo condenó al Hipódromo de Palermo a indemnizar a un estudiante de agronomía porque los jueces entendieron que “no basta con la acreditación formal” para justificar una relación contractual enmarcada en el artículo 2º de la ley 25.165 de Pasantías Educativas.

Así lo entendieron los camaristas Miguel Angel Maza y Miguel Angel Pirolo, que señalaron que “no puede perderse de vista que las pasantías constituyen una extensión orgánica del sistema educativo y difieren de un vínculo laboral, por ser "sui géneris", pero la genuidad jurídica debe ser auténtica, de manera que no sirva para encubrir, mediante fraude, relaciones de trabajo subordinadas”.

De esta manera, el fallo condena al Hipódromo de Palermo porque no logró probar que la desvinculación del estudiante en cuestión haya sido producto de la culminación de la supuesta pasantía. Ello, en función de que la carga de la prueba en lo relativo a la relación contractual corresponde al empleador.

“Para justificar la contratación bajo el régimen invocado por la demandada (pasantía), no basta con la acreditación de los elementos meramente formales, sino que es necesario demostrar que ese vínculo responde a la finalidad que le da origen y justifica su exclusión del ámbito de la Ley de Contrato de Trabajo, que es, en definitiva, la realización de prácticas supervisadas, que tengan relación con la formación del pasante y cuenten con el control y organización de la institución educativa”, resalta el fallo.

Pero para los jueces, lo cierto es que del caso no surgen elementos que demuestren que hubo por parte de la empresa y de la entidad educativa una “adecuada fiscalización y control de la labor del accionante, que demuestre que los servicios de éste se ejecutaron en función de una finalidad formativa”. De modo que concluyeron que la prestación en cuestión tuvo por causa la existencia de un contrato de trabajo.

Además, el tribunal remarcó que en la pasantía “hay carencia de finalidad económica” para el empresario, por lo que “si el pasante efectúa trabajos típicos y corrientes de la empresa, bajo condiciones de contratación que los ponen en un pie de igualdad con los trabajadores dependientes, sin que se respete su objetivo de formación y sin un adecuado seguimiento de la entidad educativa que ha mediado en la contratación, todo pasa a ser una ficción legal a través de la cual la empresa obtiene un beneficio injustificado, y se desnaturaliza un instituto que en sí resulta provechoso”.

En consecuencia, la cámara consideró que la desvinculación del estudiante “se produjo como consecuencia de una decisión unilateral e incausada de la empleadora”; y a partir de ello se admitió el pedido de indemnización, que había sido rechazado en primera instancia.

dju / dju
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