26 de Diciembre de 2024
Edición 7119 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 27/12/2024

La Cámara Laboral desconoció otra vez a la Corte

La Sala II de la Cámara del Trabajo marcó un nuevo precedente que se aleja del fallo Palomeque. En él la Corte Suprema había decidido no responsabilizar a los directivos de las empresas por reclamos laborales. En cambio, los camaristas entendieron que la falta de registración del trabajador “constituye un acto ilícito cuyas consecuencias en el plano laboral se extienden solidariamente a los socios”. FALLO COMPLETO

 

En un nuevo fallo que confirma la tendencia de gran parte de la doctrina laboral a responsabilizar a los directivos de las empresas por reclamos laborales cuando hay empleo no registrados, la Sala II de la Cámara del Trabajo, en los autos caratulados “Tabuenca Noemí Aurora C/ Gerifren S.R.L. Y otros S/ Despido” extendió una condena de indemnización por despido a los gerentes de la firma empleadora. Los magistrados consideraron que el pago “en negro” es un acto ilícito “cuyas consecuencias en el plano laboral se extienden solidariamente a los socios”.

La sentencia fue firmada por los jueces Ricardo Guibourg y Elsa Porta y marca un nuevo precedente que se aleja del fallo Palomeque, en el que la Corte Suprema fijó la postura de no responsabilizar a los administradores de las empresas ante cuestionamientos de los trabajadores.

Para la cámara laboral, el trabajo en negro “constituye un recurso para violar la ley, el orden público, la buena fe y para frustrar derechos de terceros”. Además lo consideraron un “típico fraude laboral y previsional, ya que tiene normalmente por objeto y efecto disminuir en forma ilegítima la incidencia del salario normal en las prestaciones complementarias o indemnizatorias y en los aportes al sistema de seguridad social”.

A su vez señalaron que “la falta de registración constituye un acto ilícito cuyas consecuencias en el plano laboral se extienden solidariamente a los socios, directores o controlantes que los hicieron posibles”.

El mismo criterio fue adoptado por la sala en la causa “Delgadillo Linares, Adela c/ Shatell S.A. y otros s/ despido”, dictada en 1997 y traída a consideración en autos. En ambas oportunidades la Cámara difirió con la decisión de la Corte en el fallo Palomeque (2003). Allí el Máximo Tribunal resolvió preservar los principios societarios optando por el mantenimiento de la personalidad jurídica en lugar de extender la responsabilidad a los socios, considerando a esta última excepcional y restrictiva.

“Si bien la Corte Suprema ha sostenido un criterio contrario al analizar una situación análoga en los autos “Palomeque, Aldo René c/ Benemeth S.A. y otro” (sentencia del 3/4/03, P.1013, XXXVI), las razones de economía y celeridad procesal que aconsejan a los tribunales inferiores adaptar sus decisiones a las pautas establecidas por el Máximo Tribunal no resultan suficientes para dejar de lado en la especie los razonamientos expuestos en el citado precedente “Delgadillo”, por lo que son aplicables en autos”, concluyó la Cámara Laboral.

Los camaristas indicaron que hechos ilícitos como los probados en la causa (pagos “en negro”) hacen solidariamente responsable a los gerentes en virtud del artículo 59 de la ley 19550, que impone a los administradores y a los representantes de las sociedades el deber de obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. “Directriz a la que obviamente la citada codemandada no se ajustó en relación con la actora, cuyo vínculo no registró”, se lee en la sentencia.



dju / dju
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