Inclinándose por una calificación legal más leve, la Sala I de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de una mujer que fue sorprendida cuando intentaba ingresar a la cárcel de Devoto con marihuana escondida en su ropa interior: como la droga era escasa y para consumo de su pareja, detenida allí, los jueces encuadraron el caso en la figura prevista en el artículo 5 inciso “e” de la ley 23.737, que prevé una pena menor que la “tenencia simple de estupefacientes”, elegida en principio por la jueza de primera instancia.
Los jueces Eduardo Farah y Eduardo Freiler señalaron que “el encuadre legal debe ser el más adecuado a los sucesos prima facie acreditados” y por ello hicieron lugar al pedido de la defensa para que se modifique el encuadre legal del caso.
“El accionar de V. -es decir, haber tenido en su poder cierta cantidad de sustancia estupefaciente cuando intentó ingresar al centro de detención-, debe ponderarse a la luz de la reforma introducida por la Ley Nº 26.052 al artículo 5 inciso “e”, de la Ley Nº 23.737, que incorpora como último párrafo del inciso e): `cuando la entrega, suministro o facilitación fuere ocasional y a título gratuito y por su escasa cantidad y demás circunstancias, surgiere inequívocamente, que es para uso personal de quien lo recepta, la pena será de SEIS (6) meses a TRES (3) años de prisión”, expresa el fallo.
Para así decidir, los jueces indicaron que la modificación del artículo en cuestión no se dirige a la reducción de pena del suministro a título gratuito que integra la cadena de tráfico que tradicionalmente pena el inciso “e”, sino que importa la incorporación de una nueva figura. “A diferencia de la figura genérica, esta entrega exige elementos subjetivos distintos del dolo, conocidos también como ultraintención: el agente debe obrar motivado en que la provisión sea para el uso personal de quien lo recepta”, dijeron los magistrados.
Por ello, y considerando las particularidades del caso, la cámara consideró acreditada esa ultraintención por la estrechez del vínculo entre la autora del delito imputado y el sujeto pasivo, ya que eran concubinos, como así también por la escasa cantidad de sustancia prohibida incautada.
El tribunal concluyó en que el accionar ilícito reprochado a V. “se encuentra alcanzado por el último párrafo del artículo 5 inciso “e” de la Ley Nº 23.737, según la reforma introducida por la Ley Nº 26.052”. Aunque aclararon que tal calificación debe ser tenido como en grado de tentativa, “toda vez que, como consecuencia de la intervención del personal penitenciario, la entrega no llegó a concretarse”.
Los hechos que motivaron la intervención de la agencia judicial ocurrieron en setiembre de 2006, cuando, en momentos en que se le practicaba una requisa de rutina a la imputada, que iba a ingresar a la Unidad Carcelaria Nº 2 del Servicio Penitenciario Federal para visitar a su concubino. Allí, se secuestró de entre sus prendas íntimas un envoltorio que contenía marihuana.
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