28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

La lesa humanidad por partida triple: el fallo

Diariojudicial.com publica hoy el fallo de la Cámara Federal que confirmó que los crímenes cometidos por miembros de la Triple A son de lesa humanidad y por lo tanto imprescriptibles. Los jueces Freiler y Cattani entendieron que la organización liderada por López Rega tuvo la “aquiescencia” de funcionarios estatales; mientras que Farah sostuvo que los delitos seguían siendo comunes a pesar de sus características. FALLO COMPLETO

 
Tras darse a conocer el fallo de la Cámara Federal en lo Criminal y Correccional que confirma que los crímenes cometidos por los miembros de la Triple A son de lesa humanidad, y por lo tanto imprescriptibles, Diariojudicial.com publica hoy los argumentos de la sentencia, que ratifica el anterior pronunciamiento del juez Norberto Oyarbide al respecto.

El fallo fue dividido. Los integrantes de la Sala I votaron en sentido contrario (Eduardo Freiler consideró crímenes de lesa humanidad y Eduardo Farah crímenes comunes) y fue el camarista Horacio Cattani, de la Sala II, quien dirimió la cuestión a favor de confirmar que los delitos cometidos por la organización liderada por López Rega en la década del 70 son imprescriptibles.

Freiler, en su voto, realizó un pormenorizado análisis de la evolución histórica del concepto de “lesa humanidad” e hizo hincapié en la definición establecida por el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, vigente desde el 1 de julio de 2002, que da esa calificación a los asesinatos, torturas, violaciones, privaciones de la libertad, persecuciones de un grupo o colectividad, cuando “se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque”. Siendo ese “ataque generalizado” o sistemático el elemento que lo diferencia de los crímenes comunes.

El camarista preopinante indicó que esa definición del Estatuto “fue especialmente tenida en cuenta por la Corte Suprema en los precedentes “Arancibia Clavel” y “Simón”, y en el más reciente fallo “Derecho, René Jesús s/Incidente de prescripción de la acción penal -causa N 24.079-” (D. 1682. XL, rta. el 11 de julio de 2007)”.

En ese sentido, el fallo cita parte del voto de Ricardo Lorenzetti en los autos “Simón”, donde el presidente de la Corte especificó que los delitos de lesa humanidad pueden ser calificados como tales porque son cometidos por un agente estatal en ejecución de una acción gubernamental, o por un grupo con capacidad de ejercer un dominio y ejecución análogos al estatal sobre un territorio determinado. “No se juzga una decisión de la sociedad adoptada democráticamente, sino una planificación secreta y medios clandestinos que sólo se conocen muchos años después de su aplicación”, dijo Lorenzetti en ese histórico antecedente.

En el caso de autos, “ROVIRA, Miguel Angel s/ prisión preventiva”, el juez Norberto Oyarbide tuvo por probada la existencia de la asociación ilícita denominada “Triple A”, y señaló que su finalidad “no era otra que la eliminación de los comunistas y desafectos al gobierno, particularmente a la acción de López Rega”.

Freiler coincidió con el a quo en que los hechos perpetrado por la Triple A tienen carácter imprescriptible. “Los hechos atribuidos a la Triple A responden a características comunes, muchos de ellos fueron acompañados por comunicados de la organización y de algún otro elemento que permitiera convencer a la población y a los sectores que pretendía atemorizar de que quien emitía aquellos comunicados había sido aquélla que efectivamente había dado muerte o privado de la libertad a la víctima”, sostuvo el camarista.

En tanto que especificó que las pruebas reunidas aluden a que la Triple A se estructuró en el seno del Ministerio de Bienestar Social y que el grupo originario se concentró en la custodia del ex Ministro López Rega, cuyos hombres más influyentes fueron Almirón, Morales y Rovira.

La disidencia de Farah

Sin embargo, el juez Eduardo Farah no coincidió con las conclusiones de su colega y concluyó que los crímenes atribuidos a la organización liderada por López Rega son “comunes”, y por lo tanto, se encuentra operada la prescripción de la acción penal.

Farah inició su voto remarcando que “la importancia vital de la categoría de crímenes de lesa humanidad debe generar graves precauciones respecto de su estiramiento a límites no abarcados por su sentido, evitando que el horror que inspiran ciertos delitos empañe el concepto y los alcances de aquella categoría”.

Luego, el magistrado expresó que “si bien no hay dudas de que la categoría de crimen de lesa humanidad, sin perjuicio de su posterior tipificación escrita, formaba parte del ius cogens a la fecha de la comisión de los hechos investigados, no es posible perder de vista las exigencias del principio de legalidad en lo que se refiere a la lex praevia y a la máxima taxatividad”. En tanto que agregó que hay que tener en cuenta, en consecuencia, “los avatares de la categoría desde su aparición en 1945 hasta su desarrollo actual han ido variando durante el tiempo y ha respondido, según el caso, a determinadas coyunturas”.

Además, Farah indicó que “a la par del reconocimiento de que no hay prescripción posible de oponer a la investigación y juzgamiento de crímenes que pudieran reputarse como de lesa humanidad, elementales principios de justicia señalan también que existe un plazo razonable para el dictado de un pronunciamiento que defina la posición de toda persona imputada frente a la ley”. Lo que en el caso concreto en estudio “contrasta ostensiblemente” con la reapertura de la investigación, ya que los hechos a los que se refiere ocurrieron hace más de treinta años.

En tanto que en ese orden de ideas, el juez diferenció los delitos cometidos por la Triple A de los perpetrados por la última dictadura militar, ya que la persecución penal de los primeros “no se ha visto obstaculizada por soluciones (legislativas, ejecutivas o de otra naturaleza) adoptadas ad hoc con el fin de impedir la pesquisa, el juicio y eventual castigo de los responsables”.

“Por cierto que la cercanía de los sujetos a los recursos estatales en orden a sus calidades de funcionarios y, en especial, de quien fue presentado como el Jefe de la organización facilita la tarea de la agrupación y coloca a las víctimas en una situación de indefensión mayor que en el caso de que las acciones hubiesen sido llevadas a cabo por particulares”, reconoció Farah; sin embargo, sostuvo que esa es una de las que agravan las escalas penales de ciertos delitos cometidos por funcionarios. Pero “seguimos hablando de crímenes comunes”, concluyó el magistrado.

El voto que inclinó la balanza hacia la imprescriptibilidad

Ante las conclusiones contrarios a la que arribaron Freiler y Farah con sus respectivos votos, Horacio Catan debió dirimir la cuestión para formar la mayoría y lo hizo inclinándose por considerar delitos de “lesa humanidad” los cometidos por la Triple A.

“Tanto las constancias del expediente, como la documentación reservada y los diversos legajos que a él corren por cuerda revelan que la actuación de la Triple A lejos estuvo de desarrollarse en un contexto de normalidad institucional”, señaló el magistrado.

Cattani cosideró que los crímenes cometidos por esa organización se caracterizaron por un alto grado de despliegue y publicidad (atentados con bombas, homicidios y ejecuciones en la vía pública, procedimientos ilegales y secuestros a plena luz del día, etc.), lo que lo llevó a concluir que “no se trató aquí de la acción de un simple Ministro (López Rega) que en solitario emprendió una serie de acciones delictivas, como se pretende en el segundo de los votos, sino de uno que se hallaba en una posición notoriamente privilegiada y que concentraba en sus manos un poder tal que era capaz de garantizarle a él y a su organización, aún ante la gravedad de los delitos que cometían, impunidad total”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


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