Las partes celebraron un contrato de mutuo con garantía hipotecaria en el 2000. El primero recibió una suma de dinero en dólares y se comprometió a devolverla en el plazo de un año más un interés del 18% anual, que sería acumulado por mes vencido. Sin embargo, tras la crisis del 2001, el duedor le remitió a su acreedor una carta documento en la que le expresó que cancelaría su capital pero en pesos y considerando su deuda pesificada a razón de un dolar un peso, conforme lo establecido en la ley 25.561 y el decreto 214/2002 con más el interés que procediera y el ajuste CER que regía en orden al decreto 762/02. El acreedor le contestó rechazando aquel pago y planteó la inconstitucionalidad de la normativa aplicable.
Por ello, el deudor inició la demanda consignando judicialmente la suma de la deuda inicial de 13.500 dólares, y ofreció abonar el CER si las normas lo establecían en la decisión definitiva.
El conflicto radicó en la moneda en que debería pagarse el capital, porque mientras el requirente sostenía que debía hacerse en pesos por aplicación de la ley 25.561 y el decreto 214/2002, el accionado exigía que le devolvieran su dinero en dólares y alegaba la inconstitucionalidad de la normativa.
En primera instancia se estableció que la deuda fuera reajustada. Se aplicó el esfuerzo compartido en 50% a cada una de las partes y estableció los intereses (sólo compensatorios) en un 5% anual desde la fecha del vencimiento del capital.
En tal sentido, la procedencia del pago por consignación del actor, quedaba supeditada a que el solicitante abonara las diferencias por capital conforme con las pautas de reajuste, más sus intereses.
Contra la decisión apelaron ambas partes. El requirente manifestó su disconformidad con la aplicación del esfuerzo compartido, alegando que él había querido pagar íntegramente el capital con anterioridad al vencimiento del plazo.
La Cámara aclaró que la regla del esfuerzo compartido debe ser aplicada en aquellos supuestos en los que la mora del deudor se produjo coetáneamente a la entrada en vigencia de las leyes de emergencia económica o con posterioridad al 6 de enero del 2002. En el caso analizado la mora ocurrió posteriormente a las leyes de emergencia.
Agregaron adicionalmente que el hecho de “que la crisis económica fuera previsible no implicaba que un deudor que se comprometió en dólares, por medio de un crédito en dinero, deba cargar con todas las consecuencias nocivas de la devaluación.”
Por ello, resolvieron declarar inconstitucional las normas sobre pesificación, modificando la proporción en que cada parte habría de soportar los riesgos y efectos de la onerosidad sobreviniente, la cual establecieron en un 80% a cargo de la deudora morosa, mientras que la acreedora asumiría el 20% restante.