La Cámara de Apelaciones y Garantías en lo Penal de Mar del Plata, en acuerdo plenario, revocó la decisión que apartó a la asesoría tutelar de la defensa de un menor, que estaba en conflicto con la ley penal, y ordenó que quedara en manos de la defensa oficial.
La decisión plenaria, que fue divida, tuvo lugar en los autos caratulados “H. Gustavo. P. Mariano. Recurso de Queja”, en donde el tribunal sometió a consideración dos cuestiones. Por un lado si era apelable el decisorio de la jueza de Menores que declaró que el imputado sea asistido por el defensor oficial, haciendo cesar al mismo tiempo la intervención del Ministerio Público Pupilar y por otro si corresponde que siga interviniendo el defensor oficial o la asesoría en la asistencia del joven.
A la primera cuestión, los jueces Marcelo Madina, Walter Dominella y Reinaldo Fortunato hicieron lugar. Indicaron que si bien no existe en lo procesal una norma específica que determine la apelación del cese de la intervención del asesor de menores, el auto recurrido constituye un gravamen irreparable. Ello, en tanto que “va en contra de los intereses del impugnante y el mismo deviene irreparable en la medida que no es susceptible de reparación posterior, ya que la designación es definitiva y no existe otro remedio procesal para lograr el fin perseguido por la defensa”.
Así, en su voto, el juez Madina expresó que “la resolución por la cual se dispone el cambio de representación del menor en el proceso penal minoril constituye “un auto importante”, en el lenguaje de la Corte Interamericana de Derechos Humanos, que debe estar amparado por la garantía de la doble instancia o doble”.
Por su parte, los magistrados Marcelo Riquert y Ricardo Favarotto votaron por la inapelabilidad del decisorio cuestionado. En ese sentido, la minoría entendió que el gravamen irreparable “debe serlo para la parte”, que es el imputado y no su representante. A lo que agregaron que “ninguna razón vinculada al interés o a la mejor calidad de representación para el imputado menor nos ha brindado la incidentista que justifique la existencia del gravamen irreparable”.
La revocación del decisorio tras la admisión de la apelación Respecto al segundo tema puesto en consideración, los jueces Madina, Fortunato y Favarotto conformaron la mayoría para revocar la decisión tomada por la a quo y devolver la defensa del menor a la asesoría.
Para Medina, la resolución de la jueza de Menores “excede las facultades que le son propias a la jurisdicción”. Así, el magistrado expresó que deben ser los propios miembros del Ministerio Público los que regulen la distribución de funciones.
“No es posible pensar en un modelo de enjuiciamiento respetuoso del sistema acusatorio a jueces o fiscales atribuyendo competencia o haciendo cesar la intervención de la defensa o de la asesora de menores, por cuanto ello lesiona seriamente su independencia funcional, sin que se haya verificado en esta causa afectación a la defensa en juicio”, dijo Medina en su voto.
Mientras que en opinión contraria, los jueces Dominella y Riquert entendieron que sí existen inconvenientes funcionales para que la asesora de menores desempeñe el rol de defensor en los procesos penales iniciados con anterioridad a la entrada en vigencia del régimen procesal que transitoriamente rige el procedimiento minoril de la Provincia.
Así, Dominella sostuvo que “es evidente que el Asesor de Menores no se haya investido en el nuevo modelo de enjuiciamiento penal de menores, como tampoco lo estuvo en el que prevea la derogada ley 10.067, de la obligación de parcialidad que es inherente a la misión encomendada al defensor técnico ante la imputación penal dirigida contra él o los menores enjuiciados”.
Entendió que la figura del asesor vela al mismo tiempo por los intereses del menor y por la defensa de la sociedad, lo que “no satisface de modo adecuado la garantía”.
Además, el juez indicó que si la función del asesor fuera equivalente a la del defensor oficial, “no se entendería cual es el motivo por el que la nueva legislación relativa al fuero de responsabilidad juvenil no mantuvo la asistencia jurídico-penal del imputado en el procedimiento en cabeza del asesor de menores –órgano que se supone especializado y con experiencia en el tema-, sino que estableció la intervención del defensor oficial para la asistir técnicamente al imputado cuando este careciera de un letrado de confianza (art. 31 ley 13634 en relación al art. 22 ley 12.061)”.
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