18 de Julio de 2024
Edicion 7008 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 19/07/2024

Primer pedido de prisión para un menor

Una fiscal de la Ciudad solicitó la prisión preventiva contra un joven procesado por portación ilegal de arma de fuego. El juez consideró que la detención era procedente pero no la aplicó porque la Comuna aún no cuenta con los centros especiales para alojar a los menores. La ley de procedimiento penal juvenil fue sancionada por la Legislatura en setiembre de 2007. TEXTO COMPLETO

 
A más de cuatro meses de la promulgación de la Ley de Procedimiento Penal Juvenil en la Ciudad de Buenos Aires, por primera vez una fiscal porteña hizo un pedido de prisión preventiva para un menor, que está siendo procesado por portación ilegal de armas de fuego. La Justicia rechazó el pedido porque la Comuna aún no cuenta con los establecimientos especiales para alojar a los detenidos, aunque consideró que el pedido era procedente.

La fiscal Silvia Mónica Di Nápoli solicitó la preventiva con relación al hecho ocurrido el 27 de febrero de 2008, cuando al menor en cuestión se le secuestró un revolver calibre 32 largo con cuatro balas del mismo calibre. Episodio que fue calificado como portación de armas de uso civil sin la debida autorización legal (artículo 189 bis, inc. 2º párrafo tercero del Código Penal).

El juez consideró que existían razones para que proceda la prisión cautelar al entender que el menor podría intentar eludir el accionar de la Justicia, entre otras cosas, porque carece de un núcleo familiar estable y un domicilio fijo. Además de tener pedido de captura del Tribunal Oral de Menores Nº3 de la Capital porque se había fugado de un instituto tutelar.

“Considero que se encuentra debidamente justificada la procedencia de la prisión preventiva, pues no aparece ninguna otra medida alternativa de las enumeradas en el artículo 170 del CPPCABA, que resulte suficiente como para asegurar la presencia de G. en el proceso”, expresa el fallo, aunque luego agrega que “lo cierto es que a más de cuatro meses de su promulgación los centros especializados no existen en el ámbito de esta ciudad y entonces no hay lugar adecuado donde ejecutarla”.

De esta manera, para evitar que la imposición de la prisión preventiva se torne abstracta, el magistrado dispuso la libertad del detenido y lo obligó a someterse a la vigilancia de la Asesoría General Tutelar, a presentarse en la fiscalía cada diez días y a no ausentarse del domicilio que denunció por más de veinticuatro horas.

La decisión fue tomada a pesar de las consideraciones remarcadas por la defensa en los autos “G., L. O. s/. inf. art. 189 bis C.P. ”, que advirtió que la prisión preventiva no procede cuando la posible pena a imponer puede ser de ejecución condicional, como ocurriría en el caso. Además, consideró que el tipo penal imputado tiene establecido un máximo de cuatro años, por lo que no supera los ocho años previstos como otro de los requisitos necesarios para que prospere la medida.

En ese sentido, el artículo 50 de la Ley de Procedimiento Penal Juvenil de la Ciudad establece que “la detención cautelar de una persona menor de 18 años de edad sólo procederá cuando no apareciese suficiente la aplicación de otra medida menos grave y por el período mínimo necesario para evitar que eluda el juicio, siempre que el delito imputado prevea pena privativa de la libertad y el/la Juez/a Penal Juvenil estime prima facie, que no procederá condena de ejecución condicional”.

Cabe destacar que el punto que impone la Asesoría General el deber de vigilar fue apelado debido a que implica que el joven se encuentre "vigilado" por un órgano que tiene una función distinta a la del control o vigilancia de la medida restrictiva impuesta.

Finalmente, sobre la falta de un establecimiento que permita hacer efectiva la prisión preventiva de los menores, el juez advirtió a las autoridades ejecutivas, legislativas y judiciales de la Ciudad para que arbitren los medios necesarios para resolver la cuestión: “Situaciones como las que aquí se nos plantea no pueden perdurar por mucho más tiempo, máxime atento al inminente traspaso de mayor competencia penal”, sostiene la resolución.

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486