La principal propuesta es que en el caso que se penara a un joven con una pena restrictiva o privativa de la libertad que fuera igual o inferior a 540 días, el juez pueda suspender la pena por seis meses e imponerle la obligación de realizar un tratamiento de rehabilitación por adicción a las drogas o al alcohol, si esto fuera un elemento que medie la causa del condenado.
Si pasado el plazo, el imputado no fuere requerido para la investigación, el magistrado decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. No obstante, tal decisión no excluiría la responsabilidad civil derivada del delito cometido por el menor.
Otro de los cambios que se proponen es la inclusión de una guardia no armada, además de la armada, en los centros cerrados de privación de libertad y en los centros de internación provisoria, lo que fue requerido por el Servicio Nacional del Menor de Chile (SENAME).
La guardia no armada se confromará con una unidad especializada que Gendarmería de Chile organizará para el cumplimiento de estos fines y estará integrada por funcionarios especialmente capacitados en responsabilidad penal adolescente y el control de adolescentes infractores.
Mientras que el Ministerio de Justicia supervisará y dirigirá los contenidos de los programas de capacitación para este grupo y Gendarmería junto con el SENAME se encargarán de la determinación de los temas a tratar.
La ley 20.084 es una normativa que entró en vigencia en Chile el 8 de junio del 2007, fecha a partir de la cual los jóvenes entre 14 y 18 años, pueden ser imputados penalmente y condenados inclusive a prisión. Esta ley a su vez, eliminó la figura de discernimiento, que obligaba al juez a examinar a los menores de entre 16 y 18 para comprobar si ellos tenían en claro que estaban cometiendo un delito penal.