“Las pruebas rendidas muestran que el accidente se produjo por no haberse observado debidamente que al proceder al cerrado de las puertas del convoy, había quedado aprisionado el joven Gauna y no obstante ello disponer la reanudación de la marcha, lo cual determinó que el mismo introdujera una pierna en el espacio que separa el andén del tren, que ejerciera una fuerza centrífuga y finalmente determinara su caída en la vías, cuando su cuerpo llegó al espacio entre vagones”, explicaron los magistrados.
Por eso, los jueces recordaron que “las obligaciones contractuales a cargo de la empresa de transporte ferroviario se encuentran plenamente vigentes durante el ingreso y egreso de los pasajeros al convoy, en tanto el porteador se compromete a brindar no sólo durante el trayecto, sino también en el ascenso y descenso de los usuarios, las seguridades necesarias para que éstos no sufran un menoscabo en su integridad personal
Para condenar a la empresa, en primera instancia la demanda había sido rechazada, los camaristas ponderaron las declaraciones de dos testigos y las conclusiones de la pericia técnica.
Dos hombres coincidieron que Sergio Gauna, un empleado de un supermercado y de 27 años, dejó bajar a los pasajeros que descendían en la estación Ituzaingó del ramal Sarmiento. Cuando intentó subir nuevamente al vagón el tren comenzó a circular con las puertas abiertas que se cerraron de manera repentina. Las puertas apresaron a Gauna lo que provocaron su caída a las vías. El hecho ocurrió el 15 de julio de 1998.
Por su parte, el perito sostuvo que “la víctima perdió el equilibrio cuando es golpeado por las puertas del tren al intentar ascender, lo que determina que un pie se introduzca entre el tren y el andén, no pudiendo escapar de esa situación, produciéndose heridas contusas y fracturas por golpe contra superficie dura (tren), escoriaciones por roce contra superficie rugosa (andén) y atricción por fuerte presión contra superficie plana (obviamente, las ruedas del tren cuando pasan sobre su pelvis y pierna izquierda)”.
En ese marco los jueces subrayaron la responsabilidad de la empresa. “Lo cierto es que la causa del infortunio radica en no haber respetado el correcto ascenso del mismo y más aún -así hubiese intentado subir cuando las puertas estaban por cerrar- emprender la marcha con una persona colgando de una de las puertas, porque esta grave e inexcusable inadvertencia fue la que en definitiva desencadenó el fatal accidente”, dijeron.
Los camaristas agregaron que el procedimiento que el guarda explicó que se realiza cuando el tren llega a la estación (abrir las puertas, esperar el ascenso y descenso de los pasajeros, se observa que nadie quede atrapado en las mismas y se le da la orden al conductor de que pueda partir) es “imposible” que se haya respetado en este caso “y que se hubiese detenido el guarda a observar que no había golpeado a nadie, cuando Gauna había quedado atrapado en el tren y se reanudó la marcha, determinando su caída en las vías”.
Los magistrados encuadraron el caso en el artículo 184del Código de Comercio que establece que “en caso de muerte o lesión de un viajero, acaecido durante el transporte, la empresa está obligada al pleno resarcimiento de los daños y perjuicios, no obstante cualquier pacto en contrario, a menos que pruebe que el accidente provino de fuerza mayor o sucedió por culpa de la víctima o de un tercero por quien no sea civilmente responsable”, explicaron.
Por último, los jueces camaristas fijaron una indemnización de 83 mil pesos para el padre y de 88 mil para la madre de la víctima, ambos de 56 años, en concepto de daño por perdida de vida, daño moral y daño psicológico.