04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Condena en defensa de las mujeres indígenas

El Superior Tribunal de Justicia de Formosa confirmó la condena a seis años de prisión de dos hombres que violaron a una menor de edad de la comunidad wichi. El fallo analizó la cultura y la libertad sexual de esa comunidad, mientras que hizo una autocrítica sobre las dificultades de acceso a la justicia y la discriminación que sufren las mujeres en estos casos. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de Formosa, integrado por los jueces Ariel Coll, Carlos González y Arminda del Carmen Colman, Hector Tievas (en disidencia) y Eduardo Hang (en disidencia), en autos caratulados “González, Rubén Héctor – Bonilla, Hugo oscar – Santander, Sergio Andre (profugo) s/abuso sexual –art. 119- 3° párrafo C.P”, confirmaron la condena de seis años de prisión a dos hombres por el delito de abuso sexual con acceso carnal contra una menor de edad que pertenece a la comunidad indígena wichi.

“No es ocioso señalar que las mujeres indígenas han sido históricamente oprimidas y excluidas, por una triple condición: la de ser mujer, la de ser pobres y la de ser indígenas, como producto de un proceso histórico”, afirmaron los camaristas.

Como autocrítica, los magistrados citaron el decreto 1086 del 2005 que creó el “Plan Nacional contra la Discriminación” en el que señala que la Justicia es “un espacio donde aparecen frecuentes hechos de discriminación hacia los miembros de comunidades indígenas y en muchas ocasiones cuando los indígenas son víctimas de un delito, no se le reciben las denuncias o no se las investiga debidamente”.

Los magistrados dieron por acreditada la violación a la menor el 22 de mayo de 2005 cerca de una escuela de la Comunidad Aborigen “Matadero” de Laguna Yema y rechazaron el argumento de la defensa que sostuvieron que la relación sexual fue consentida.

El informe de la psicóloga forense determinó dificultades emocionales en la víctima como consecuencia del hecho, sentimientos de tristeza y accesos de llanto, además de dificultades para caminar y dolores en el cuerpo. A eso se sumó el testimonio de una amiga de la menor que lo jueces calificaron de “contundente” sobre cómo se sucedieron los hechos.

“El interrogante que no se consigue responder entonces, si se aceptara la versión del sexo por dinero de los acusados, es porque razón se llevaría a cabo un pedido a la autoridad constituida para investigar y sancionar el hecho, si, como lo afirma la sentencia en otro aspecto no controvertido por la recurrente, las menores aborígenes gozarían de aparente libertad sexual para relacionarse con los varones, sean de su misma etnia o no”, se preguntaron los camaristas.

El caso se enmarca en un fuerte hecho cultural. Las mujeres de la comunidad wichi tienen libertad sexual luego de procedida su primera menstruación. “No creo que resulte necesario ingresar al análisis de cuestiones antropológicas, porque no está en juego en el caso que nos ocupa, una presunta oposición entre costumbres de pueblos originarios con la legislación positiva, la cual, en todo caso, siempre debe resolverse a favor del bloque de legalidad constitucional, como mandan los precedentes de la Corte Suprema de Justicia de la Nación”, entendieron los jueces.

“Se sabe que el llamado `chieno` es una pauta cultural de nuestro oeste provincial. Se trata de jóvenes criollos que salen a buscar “chinitas” (aborígenes niñas o adolescentes) a las que persiguen y toman sexualmente por la fuerza. Se trata de una pauta cultural tan internalizada que es vista como un juego juvenil y no como una actividad, no ya delictiva, sino denigrante para las víctimas”, explicó en su voto el juez Eduardo Hang.

Pero aclaro que esto presenta inconvenientes judiciales para la investigación. “La dificultad con que generalmente se tropieza en estos delitos es el problema de la denuncia necesario por tratarse de abusos sexuales y de la aplicación de la regla del art. 72 del Código Penal”, sostuvo el magistrado que votó porque la condena sea anulada.

Sin embargo, no es el único inconveniente: “Una de las dificultades con que también se tropieza en estos delitos, es la de género. En cultura de raíz machista como la nuestra, muchas veces hay proclividad a creer en alguna provocación de la mujer (forma de vestir, andar sola a horas desusadas, etc.) o en el caso del `chineo` una minoración doble tanto por ser mujer como aborigen. Y aquí se produce la paradoja, en la cultura aborigen la mujer es dueña de su cuerpo desde la menarca, cuando va a denunciar el hecho de haber sido violada, se le pide a la menor que vengan los padres, pero estos no lo hacen porque dan por sentado que la hija es libre sexualmente y es ella la que debe denunciar el hecho”.

También en disidencia, para el juez Tievas no se comprobó hay contradicciones y ausencia de pruebas para determinar la culpabilidad de los condenados. “El `in dubio pro reo` es una garantía constitucional que ampara el principio de inocencia (art. 4° del C.P.P. y art. 18 de la Constitución Nacional), en donde se exige que los juzgadores alcancen la certeza sobre todos los extremos de la imputación criminal a los efectos de condenar al reo a una pena”, explicó el magistrado.



dju / dju
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