04 de Noviembre de 2024
Edición 7084 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 05/11/2024

Ni idiotas, ni dementes y con capacidad de votar

Se trata de dos proyectos provinciales que buscan cambiar la historia de las personas con capacidades diferentes. En Chaco un legislador propuso que se le permitiera votar a los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito, mientras que en la Pampa quieren cambiar los términos del Código Penal y y Civil de la Nación, que se refieren en forma estigmatizante a estas personas, tales como “idiota” y “demente”. TEXTO COMPLETO

 
El diputado del Chaco del Partido Frente Grande, Daniel San Cristóbal, presentó en la Legislatura provincial un proyecto de ley que propone modificar la Ley Electoral de la Provincia, de modo de que se integren a las personas sordomudas dentro de la población habilitada para votar en las elecciones. Esto hasta el momento está prohibido para aquellos que no se puedan dar a entender mediante la escritura.

La iniciativa busca la derogación del inciso b del artículo 3 de la Ley Electoral (4169) del Chaco que le niega el derecho de emitir el sufragio a las personas “sordomudas que no sepan hacerse entender por escrito”.

El diputado reconoce que el artículo 3 del Código Electoral Nacional establece lo mismo que la norma provincial pero remarca que debe considerarse que si las personas analfabetas pueden “gozar del derecho del voto”, los sordomudos que no tienen la habilidad para explicar lo que piensan por medio de la escritura, se encuentran en la misma posición que las personas que no saben ni leer ni escribir.

Por otro lado, algunas personas con esta dificultad pueden leer, único requisito necesario para emitir su sufragio ya que con que lean la boleta, según el legislador, es suficiente.

Entre los fundamentos el diputado menciona que la ley electoral “no estaría cumpliendo con lo mencionado en el Artículo I de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre de la UNESCO con jerarquía constitucional. Allí se afirma que las personas sordas deben gozar efectivamente de los mismos derechos reconocidos universalmente para los demás miembros de la sociedad”.

Por otro lado, la diputada pampeana del Partido Justicialista, Sandra Fonseca, presentó en ambas cámaras del Congreso Nacional un proyecto de ley cuyo fin es “el reemplazo de los términos “idiota”, y “demente”, actualmente presentes en la terminología de los Códigos Penal y Civil de la Nación Argentina”. Explica que estos conceptos resultan estigmatizantes y/ o discriminatorios para las personas que presentan algún tipo de discapacidad.

Considera además, que estos términos no son una “cuestión superficial” del texto sino que demuestran una falta de respeto a “la dignidad de las personas”. La iniciativa también propone adjuntar el carácter sustantivo de la persona y el tipo discapacidad que presenta, que según explica la legisladora, “es una cuestión adjetiva”.

Esos conceptos se encuentran en la Ley 13.478 (pensiones por invalidez), Ley 20.475 (jubilación para minusválidos), Ley 22.431 (Sistema de protección integral de los discapacitados) y en los Códigos Penal y Civil de la Nación Argentina.

El proyecto importa la Clasificación Internacional del Funcionamiento, de la Discapacidad y de la Salud (CIF), propuesta por la Organización Mundial de la Salud, que según explican los autores de la iniciativa, “clasifica las características de la salud de las personas dentro del contexto de las situaciones individuales de sus vidas”.

A su vez, la diputada presentó un proyecto que busca “armonizar la terminología empleada en la administración pública provincial mediante la formulación de una Guía de principios y recomendaciones” para referirse a las personas con alguna discapacidad, cuando “se redacten textos jurídico-administrativos, planes, programas, proyectos, convenios, y toda otra forma de expresión lingüística, sea ésta oral o escrita”.

La iniciativa prevé que esa guía sea divulgada tanto desde el Ministerio de Educación como en los medios de comunicación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486