La presentación que lleva la firma de los diputados Federico Pinedo, Paula Bertol y Julián Obiglio fue realizada ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11,
El principal argumento que sostiene esta presentación es “la inconstitucionalidad del ejercicio de facultades delegadas por parte del Ministerio de Economía y Producción de la Nación en materia de creación o modificación de derechos de exportación”. Según los firmantes de la acción, estos son “impuestos”, y el Poder Legislativo el único que puede establecer tributos, tal como lo establece la Constitución Nacional.
“Si bien hubo una delegación de facultades al Poder Ejecutivo, ésta no incluía con qué fin se transfería ni el plazo para actuar”, explicó Obiglio, al hacer referencia a uno de los puntos centrales del escrito que también repara en la prohibición de la delegación de segundo grado ya que el Ministerio de Economía y Producción de la Nación no es sujeto pasivo de delegación legislativa.
En la presentación se argumenta además sobre la inexistencia de emergencia pública que justifique el dictado de la normativa delegada invocada, la nconstitucionalidad por violación del trámite de control a cargo del Congreso de la Nación y la violación al principio de legalidad tributaria.
El Poder Legislativo tiene “competencia exclusiva en la materia (arts. 17 y 75 inciso 1 CN). Y esa competencia es todavía más intensa en la cámara baja, que tiene iniciativa en lo que se refiere a las cuestiones tributarias (artículo 52 CN).En su presentación los reclamantes citan al constitucionalista Germán Bidart Campos que señaló “que los legisladores tienen una suerte de “derecho de función” a fin de participar en la decisión legislativa destinada a poner coto a la interferencia del Poder Ejecutivo. “
Esa función legislativa fue “groseramente impedida cuando desde el despacho de un burócrata, no electo popularmente, se decidió, sin deliberación alguna de cara a la sociedad, un aumento impositivo confiscatorio” argumentan.
Por ello le solicitan al juez que ordene “ -con carácter de medida precautoria y hasta tanto se emita un pronunciamiento definitivo en estos autos- el inmediato cese de los efectos de la mentada resolución.”
Paralelamente a la presentación de la medida cautelar suspensiva ante el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº 11, los diputados hicieron un pedido a la Corte para que intervenga en el tema por la vía del per saltum a raíz de la “gravedad institucional” y social que trajo como consecuencia el aumento de las retenciones, explicó Pinedo.