20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Amparo & desamparo

Una jueza rechazó una acción para que las retenciones móviles a las exportaciones agropecuarias sean declaradas inconstitucionales. Dijo que el amparo no es la vía adecuada para el reclamo porque no se demostró “arbitrariedad o ilegalidad”. El viernes pasado otra magistrada sí había hecho lugar a un amparo similar y declaró inconstitucional la resolución que impuso el tributo. Ambas demandas fueron presentadas por sendos hermanos que tuvieron distinta suerte. FALLO COMPLETO

 
En la misma semana, la justicia de primera instancia en lo Contencioso Administrativo Federal tuvo dos posturas distintas frente al mismo tema: aceptó y rechazó amparos contra las retenciones móviles del campo en el marco del conflicto agropecuario que mantiene el Gobierno Nacional.

Mientras que la jueza Liliana Heiland hizo lugar al amparo de un productor agropecuario y declaró inconstitucional la resolución 125/2008 del Ministerio de Justicia que aplicó las retenciones, su par Rita Ailán rechazó el amparo por no considerarlo la vía adecuada. Ambas acciones fueron presentadas por hermanos que corrieron con distinta suerte.

“Es dable resaltar que es jurisprudencia reiterada, que la acción de amparo excluye aquellas cuestiones -como la de autos- en las que no surge con nitidez la arbitrariedad o ilegalidad que se arguye”, sostuvo la jueza en la resolución que se conoció este miércoles en la causa caratulada “Gallo Llorente Eduardo C/ EN – M° Economía – Resol. 125/08 S/ amparo ley 16.986”.

“El intento de `amparizar` el acceso a la justicia con la inquietud de obtener una respuesta rápida a los reclamos eludiendo las vías procesales normales que deben seguirse, desvirtúa el sentido del mismo”, agregó la magistrado. Y recordó que la jurisprudencia de la Cámara del fuero sostiene que el amparo “no puede asumirse como un medio susceptible de reemplazar a las vías procedimentales ordinarias”.

También explicó que la arbitrariedad que se denuncia en el amparo debe ser “clara e inequívoca”. “a ilegalidad, debe manifestarse en forma notoria, siendo insuficiente alegar una conducta estatal, sosteniendo que se afecta o restringe algún derecho constitucional, deviene necesario además, que el acto se encuentre desprovisto de todo sustento normativo para que le permita tener efectos válidos”, completó.

Así, la jueza Ailán rechazó el amparo que presentó el productor agropecuario de la localidad bonaerense de 9 de Julio Eduardo Gallo Llorente contra las resoluciones que impusieron las retenciones móviles. En la presentación explicó que como propietario de 745 hectáreas destinadas a la agricultura, el actor explicó en su presentación que en el caso que la tonelada de soja llegue a los U$S 600 las retenciones a favor del Estado llegarían al 95 por ciento.

Lo curioso del caso es que su hermano, Santiago Gallo Llorente, dueño de 320 has. sembradas de soja, también había presentado un amparo al que la jueza Liliana Heiland hizo lugar.

Sobre el tipo de acción la magistrada explicó que si bien el amparo es excepcional, “lo cierto es que, a partir de la reforma constitucional, sólo obsta a su viabilidad, la existencia de “otro medio judicial más idóneo”. Para el caso, el ordinario no es el proceso más apto. Sería irrazonable, injusto y contrario a elementales principios de economía y celeridad procesal imponer al actor, acuda a dicha vía”.

A eso agregó que “impedir ese examen y dilatar la decisión sobre temas sustanciales, invocando inexistentes o inválidas restricciones procesales, implica contrariar las disposiciones constitucionales y legales del juicio de amparo”.

En este caso, Heiland declaró inconstitucional la resolución del Ministerio de Economía porque el Poder Ejecutivo no tiene facultades para resolver en materia impositiva, sino que es el Congreso Nacional quien debe hacerlo. Y en este caso no actuó.

“Ni un decreto del PEN, ni menos aún una resolución del Ministerio de Economía y Producción pueden –sin sustento legal- crear ni modificar válidamente, los elementos esenciales de una carga tributaria”, resolvió la jueza.

Sobre el rol del Parlamento, la magistrado afirmó que “la reserva Constitucional de ley formal para la imposición de tributos es, pues, absoluta, y no deja resquicio alguno para dispensar la intervención del Congreso”.



dju / dju
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