La perdidosa interpuso recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia y la Sala “A” de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil integrada por los jueces Hugo Molteni, Jorge Escuti Pizarro y Ana Maria Luaces fue la asignada para entenderlo.
El recurso lo interpuso porque estimaba que no se encontraban acreditados los extremos que permitirían concluir en la insinceridad del negocio por ellos celebrado, por lo que controvirtieron las diversas presunciones que el Sr. Juez “a-quo”.
El vocal preopinante Hugo Molteni en su voto dijo: “Como la simulación realizada para perjudicar a terceros supone un acto ilícito y a veces un delito criminal, las partes en general intentan rodear el acto de todas las apariencias de realidad, ocultando los indicios comprometedores y borrando los rastros, como así también operando con premeditación y eligiendo el momento oportuno. Se comprende, por lo tanto, cuán difícil es la tarea de los terceros, que casi la única prueba que tienen a su disposición es la de presunciones, dado que el éxito de la acción dependerá de la demostración de hechos materiales, cumplidos sin la voluntad de constituir los efectos jurídicos aparentes, respecto de los cuales el demandado ha permanecido ajeno.”
Respecto a la imposibilidad de exigir prueba escrita para demostrar la simulación enunció: “No podría pensarse en exigirle la prueba escrita de la simulación, puesto que siendo el actor víctima del delito civil, los autores no pondrán en sus manos tales elementos. Por ello, el medio frecuentemente utilizado por los terceros es la prueba de presunciones o indicios suficientes para llevar al ánimo del juzgador la convicción de que ha ocurrido la simulación, siendo la apreciación de esa prueba una cuestión de hecho librada al recto criterio judicial.”
Con relación al demostración del motivo de la simulación expresó: “Descubrir ese motivo tiene una gran importancia, porque arroja una luz esclarecedora sobre el negocio controvertido y facilita de manera relevante la interpretación de la conducta de las partes otorgantes del acto. La prueba de la “causa simulandi” no es indispensable, si bien es muy útil para demostrar que existe simulación”.
Analizó lo dispuesto por el Sr. Juez “a-quo” y dijo “apuntó correctamente que unos meses antes de realizarse la operación cuestionada, se encontraba promovido el divorcio y el juicio de alimentos, como también que en éste último juicio patrimonial existía una litigiosidad entre los padres de la menor beneficiaria de los alimentos, que era contemporánea a la venta de la porción indivisa del inmueble y que perduró bastante tiempo después. Frente a tal contingencia, resultaba sin duda propicia la decisión de transmitir simuladamente la titularidad del inmueble que Lago compartía con su ex-esposa, para de ese modo impedir su eventual ejecución por un crédito alimentario, que tal vez no era demasiado elevado, pero que ante la escasa edad de la hija, se iría a prodigar durante muchos años. La necesidad que invoca el actor para motivar la venta, no quedó eficazmente demostrada, desde que no existen evidencias que justifiquen la racionalidad de un negocio fundado en acuciantes deudas.”
Los miembros de la Sala votaron por confirmar la sentencia en todo lo que fuera objeto de recurso.
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