23 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 24/12/2024

La extracción compulsiva es constitucional

En un fallo unánime la Cámara del Crimen avaló la constitucionalidad de la extracción compulsiva de sangre del imputado como medio de prueba. Los jueces consideraron que ello no viola la garantía contra la autoincriminación y destacaron que la muestra se extrae con arreglo a las técnicas corrientes en la medicina “sin resultar humillantes ni degradantes”. FALLO COMPLETO

 
La Sala VII de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional de la Capital Federal dio a conocer un fallo que avala la extracción compulsiva de sangre del imputado como medio de prueba por considerar que la misma no es “humillante ni degradante” y no viola la garantía contra la autoincriminación.

Así lo decidieron los jueces Juan Cicciaro, Abel Bonorino Peró y Rodolfo Pociello Argerich en autos caratulados “Geruchalmi, Vanesa. Extracción compulsiva de sangre. Robo”, donde rechazaron el recurso de la defensa contra la decisión tomada por el juez de Instrucción.

“Ninguna violación de garantías constitucionales puede derivar de un estudio como el ordenado… cuando, además, sabido es que este tipo de procedimientos, en el ámbito forense, se realizan con arreglo a las técnicas corrientes en la medicina, sin resultar humillantes ni degradantes, como tampoco implica riesgo para la salud del imputado la extracción de una muestra suficiente para el fin procurado”, sostiene el fallo.

Amparados en la jurisprudencia de la Corte norteamericana y de la Corte Suprema argentina en el fallo “Cincotta”, del 13/02/1963, la sala sostuvo que la prohibición de compeler a un imputado a declarar contra sí mismo en un proceso criminal no excluye la posibilidad de que se lo considere objeto de prueba cuando la evidencia es de índole material, tal como el caso de autos. Criterio que los mismos magistrados habían sostenido en la causa “Carbo, Lisandro”, de mayo de 2005.

Los camaristas, también citaron al jurista alemán Claus Roxín, que al respecto sostiene que si bien el procesado no tiene que colaborar con las autoridades encargadas de la investigación mediante un comportamiento activo, “sí debe soportar injerencias corporales que pueden contribuir definitivamente al reconocimiento de su culpabilidad”. Imponiendo de esa manera al imputado la obligación de tolerar”.

El fallo también hace una distinción entre la cooperación activa y pasiva del imputado en la investigación. La primera, los jueces indicaron que resulta contraria a la garantía contra la autoincriminación: “es ilegítimo que se fuerce al imputado para que hable o requerirle un “hacer”” que eventualmente podrían comprometerlo, explicaron. Así, encuadraron en estos supuestos la declaración indagatoria, la formulación de expresiones para una peritación psiquiátrica o psicológica o la grabación de la voz a los fines de la comparación pericial.

Mientras que del lado contrario, los magistrados ubicaron los actos que implican meramente la colaboración pasiva del imputado, los que consideraron que “son posibles de realizar aún en contra de su expresa voluntad”. Tal el caso del tema que incumbe al fallo: la extracción compulsiva de sangre.

Resta señalar que el tribunal consideró también que la medida dispuesta “guarda efectiva vinculación con el objeto procesal del sumario, siempre que fue ordenada a efectos de realizar un estudio comparativo con las muestras obtenidas en el lugar del hecho”.

dju / dju
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