20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Análisis a la fuerza

En un fallo unánime, la Cámara de Acusación Penal de Córdoba descartó que la extracción compulsiva de sangre y los test de alcoholemia en un proceso penal, configuren una lesión al principio constitucional que prohíbe obligar a una persona a declarar contra sí misma. Para los jueces, esa garantía “abarca únicamente a declaraciones en sentido estricto”. FALLO COMPLETO

 
La Cámara de Acusación Penal de Córdoba descartó, en un fallo unánime, que la realización compulsiva de extracciones de sangre y los test de alcoholemia en un proceso penal, configuren una lesión a la garantía constitucional que prohíbe obligar a una persona a declarar contra sí misma.

Así, los jueces Gabriel Pérez Barberá, Carlos Alberto Salazar y Eduardo Rodolfo Valdés, sostuvieron que esa garantía del artículo 18 de la Constitución Nacional (“ninguna persona será obligada a declarar contra sí misma”) “abarca únicamente a declaraciones en sentido estricto”.

“La doctrina nacional más autorizada se inclina por entender que dicha garantía abarca únicamente a declaraciones del afectado, esto es, a manifestaciones orales u escritas en las que aquel, mediante su relato, aporta información al proceso. Y ello importa, por lo pronto, negar que la obtención de información de parte de una persona en un proceso penal sin que medie una declaración suya esté protegida por la garantía en cuestión”, expresa el fallo.

Si embargo, el tribunal, luego de inclinarse por la validez de ese tipo de medidas probatorias, aclaró que lo que sí está prohibido es que la extracción de sangre ponga en riesgo la integridad física de la persona afectada o vulnere del principio de proporcionalidad, “tanto en relación con la integridad física como con el ámbito de libre autodeterminación de la persona afectada”.

Por lo que la Cámara de Acusación sostuvo que “no es el derecho a no declarar contra sí mismo lo que puede invocar, en un proceso penal, el afectado –sea o no el imputado– para impedir la realización de algunas de estas medidas, sino otros principios vinculados directamente con la protección de su vida o su salud”.

Mientras que además, los jueces señalaron que “es necesario que exista una relación de adecuación entre la medida probatoria y el dato o información que, mediante esa prueba se pretende obtener”. En segundo lugar, indicaron que “es indispensable necesario que exista proporcionalidad entre la afectación a la integridad física o al ámbito de libre autodeterminación del afectado que implica la ejecución de esta clase de medidas y, por una parte, el grado de sospecha que se tenga respecto de la persona que ha de soportar aquella, así como, por otra parte, la gravedad del hecho que se investiga”.

En lo que respecta al caso concreto, la sentencia remarca que “está claro que la extracción de sangre, en sí misma, constituye una mínima afectación a la integridad física de las personas, y en consecuencia no puede ser considerada incompatible, por desproporcionada, ni con el fin perseguido en el proceso con esa prueba (establecer el grado de la posible responsabilidad penal del imputado en el hecho) ni con la magnitud del factum objeto de investigación”.

El otro punto de cuestión del fallo es el pedido de nulidad de la prueba del test de alcoholemia por haber sido realizada directamente por la Policía Judicial, sin orden expresa del fiscal de instrucción interviniente.

Al respecto, la Cámara de Acusación recordó que la urgencia o el riesgo de fracaso de la investigación por causa de demoras o retrasos constituye una circunstancia que habilita la actuación directa de los auxiliares del Ministerio Público, entre ellos, la Policía Judicial.

“Si de lo que se trata es de determinar la presencia de alcohol en el organismo de una persona, es obvio que el medio de prueba mediante el cual ello se intente va a ser necesariamente urgente, en todos los casos, por la sencilla razón de que, como es sabido, a medida que pasa el tiempo el alcohol consumido por un ser humano va siendo absorbido, metabolizado y eliminado por el organismo”, concluyeron los vocales de cámara.

dju / dju
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