20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Dictamen plenario de la ley de arrendamientos rurales

En una acuerdo plenario de las comisiones de Agricultura y Ganadería y Presupuesto y Hacienda, se emitió un dictamen que pretende extinguir la ley de Aparecerías Rurales 13246 para conformar una nueva norma que otorgue mayores facultades a los arrendatarios y extienda el plazo mínimo de contrato a cinco años. TEXTO COMPLETO

 
Las comisiones de Agricultura y Ganadería y de Presupuesto y Hacienda emitieron un dictamen favorable para derogar la ley 13246 del año 1948. Entre las innovaciones que se pretenden ingresar a través de los proyectos que se tuvieron en cuenta para elaborar el dictamen, se destaca la necesidad de ampliar el término para los contratos de cinco años así como los derechos de los arrendatarios.

Entre las innovaciones, se agregan formalidades contractuales que hoy no están en la actual norma y se impulsa la conservación de los recursos, desalentando la explotación de tierras por parte de los pooles de siembra. El dictamen establece que “deben cumplirse las normas sobre protección del medio ambiente, conservación de recursos, buen cultivo y explotación racional”.

También obliga a inscribir, al contrato de arrendamientos, en el Registro Fiscal de Operadores de Granos, en el Registro de Contratos Agrarios y en el Registro Inmobiliario.

Se intentó plantear una propuesta más integradora, reflejando la situación del campo antes de la crisis generada por la resolución 125 del Ministerio de Economía. De esta manera, se elevaría de tres a cinco años el plazo mínimo de contratos.

Por otro lado, se pretende regular el precio en base a la “cotización del producto en el puerto o mercado institucional que establezca el contrato o en su defecto en el más cercano”.

“Son nulas las cláusulas contenidas en los contratos que limiten las facultades reconocidas al arrendatario, o que impongan cualquier restricción sobre los cultivos o sobre el destino de los productos, salvo que tengan por fin evitar que la tierra sea esquilmada, o sean consecuencia de disposiciones legales o reglamentadas” expresa la decisión plenaria que muestra un espíritu de ley más a favor del arrendatario.

Con respecto a las facultades que le otorga a aquel, este podría tomar las propuestas de gestión tendientes a obtener una mejor producción de cosecha y ganado. También podrá participar de “organismos asociativos ya sea para la conducción, la transformación o el mejoramiento del fundo y para la transformación y comercialización de la producción”.

En cuanto a las formalidades, “los contratos de arrendamiento deberán ser obligatoriamente inscriptos en el registro especial creado por esta ley y en el registro inmobiliario de la jurisdicción territorial respectiva por cualquiera de las partes” y el arrendador será el responsable de los daños que pueda ocasionar el arrendatario por “su omisión de inscribir el contrato respectivo”.

En referencia a los plazos, cuando no se establezca un plazo para los contratos o el que se determine sea menor a cinco años, que será el mínimo de tiempo, “el arrendatario tendrá derecho a considerarlo en iguales condiciones por dicho término, no obstante cualquier cláusula que se oponga o agrave las prestaciones a su cargo”.



dju / dju
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