Según fuentes judiciales, la Justicia federal habría dejado sin efecto la denuncia por presunto "acopio de armas" e "intimidación pública" contra De Angeli. Había sido originada a raíz de las declaraciones que realizó a los medios, en las que hizo referencia a que los dirigentes del sector estaban "armados para resistir" ante los conflictos que se podían suscitar con los camioneros La medida habría sido adoptada por el juez federal subrogante Marcelo Martínez de Giorgi, quien consideró que no hay suficientes elementos como para imputarle al dirigente agropecuario una conducta delictiva. La denuncia fue efectuada de oficio inmediatamente después de sus manifestaciones, por el fiscal federal Guillermo Marijuán.
La ley vetada por el Ejecutivo fue ratificada por los legisladores
Los legisladores porteños ratificaron la ley que regulaba la construcción de torres en el barrio de Caballito y que el jefe de Gobierno, Mauricio Macri, vetó parcialmente. Los diputados oficialistas, que en la primera y segunda lectura había votado a favor de la medida, se mantuvieron en su postura y apoyaron a los partidos opositores. Para ratificar el texto original se necesitaban 40 votos, lo que significa dos tercios de las bancas. En cambio cincuenta y seis votos fueron por el regreso a la norma aprobada en el recinto.
El piloto también fue víctima
La Justicia laboral entendió que el piloto del avión de la empresa LAPA que se accidentó el 31 de agosto de 1999 cuando intentaba despegar desde el Aeroparque metropolitano y por el que murieron 65 personas, fue otra "víctima" de aquella tragedia. En consecuencia, la sala VII de la Cámara otorgó una indemnización a la viuda y los siete hijos del piloto Gustavo Weigel, fallecido a causa de aquél accidente por el que hoy se realiza un juicio oral y público. Los magistrados consideraron que “el comandante aparece, a la luz de los hechos como una verdadera víctima de las circunstancias; tanto, que debe contemplárselo como otra de las víctimas que el hecho generó y que deben lamentarse profundamente". La familia del piloto fallecido alegó que el mismo no se había tomado vacaciones por el transcurso de dos años y que trabajaba sin descanso. También afirmaron que los pilotos habían denunciado reiteradamente la falta de radares, la falta de personal y ausencia de entrenamiento adecuado.
Primer condena en Misiones por delitos de la última dictadura militar
El Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Posadas sentenció a 25 años de prisión y a inhabilitación perpetua para ejercer cargos públicos al ex coronel Caggiano Tedesco, ex jefe del Área 232 de Misiones, acusado por la desaparición seguida de muerte del científico correntino Alfredo González en 1978. En los fundamentos de la sentencia, el condenado fue considerado “autor mediato” de la desaparición y posterior asesinato del ex decano de la facultad de Ciencias Exactas de la Universidad Nacional de Misiones. A pesar de que los querellantes habían solicitado que la condena se cumpliera en una cárcel común, el represor lo hará en una dependencia especial para ex miembros de las fuerzas armadas en Buenos Aires, una vez que se resuelvan las demás causas en las que está imputado. La defensa anticipó que recurrirá a casación para apelar la sentencia.
Ordenan cubrir la “nutrición enteral” de un menor
En un tercer fallo en menos de dos meses que condena a una obra social de Salta, el juez de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Sala III, Marcelo Domínguez, hizo lugar a una cautelar innovativa y ordenó al Instituto Provincial de la Salud de Salta (IPSS) a cubrir la provisión en su domicilio de forma diaria, de nutrición enteral a una menor nacida en febrero pasado. La medida cautelar fue solicitada por los padres de la nena, a quien se le diagnosticó una “malformación grave tipo IV de apple peel con múltiples segmentos estenóticos y mal rotación”, una patología intestinal que podría finalizar con un transplante intestinal. El magistrado hizo lugar a la solicitud y ordenó al IPS “que provea de inmediato, sin costo ni coste alguno”, los medicamentos prescriptos y afronte también el pago del módulo por las prestaciones de Nutri – Home. Entre los argumentos, Domínguez indicó que por mandato legal, la obra social “debe otorgar prestaciones sanitarias y sociales integrales, integradas y equitativas, en procura de la promoción, prevención, protección, recuperación y rehabilitación de la salud”.