20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Daño moral por discriminación

La Cámara Laboral confirmó una indemnización por daño moral a favor de la supervisora de una empresa a quien consdieraron discriminada cuando la relevaron de su cargo por negarse a tomar represalias y presionar a su personal que estaba llevando a cabo una protesta. Los jueces recordaron que la normativa veda expresamente cualquier tipo de discriminación “también las fundadas en razón de la opinión gremial”. FALLO COMPLETO

 
En autos caratulados “Almazan Alejandra c/ Atento Argentina S.A. y otro s/despido”, la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo reconoció la libertad de “opinión gremial” de los trabajadores e hizo lugar a una indemnización por daño moral a favor de una supervisora que fue relevada de esa categoría por el personal jerárquico de su empresa, tras negarse a tomar represalias y presionar al personal a su cargo que estaba llevando a cabo una protesta laboral.

Para los jueces Roberto Eiras y Elsa Porta, la actora fue víctima de una “conducta discriminatoria” que hace procedente la reparación por daño moral, ya que entendieron que en el caso se configuró una situación ilícita por parte de empleados superiores de la empresa “que afectó la dignidad de la trabajadora y que le causa un perjuicio moral que debe ser resarcido”.

Atento Argentina S.A., empresa que terceriza la comunicación de empresas con sus clientes, deberá indemnizar con casi 50 mil pesos a la actora ($21.751,08 son en concepto de daño moral) que se colocó en situación de despido indirecto luego de que quedara fuera de la rueda de los supervisores y le pasaran a encomendar tareas administrativas.

El fallo de la cámara coincide con el de primera instancia en que hubo un ejercicio abusivo del ius variandi, ya que indicaron que si bien el empleador puede realizar cambios unilaterales sobre determinados aspectos del contrato, “dichas alteraciones han de ser llevadas a cabo sobre elementos no esenciales del mismo y siempre que no causen perjuicio material ni moral al trabajador”. En el caso, entendieron que la modificación de la categoría “afecta un elemento sustancial del contrato laboral”.

“La actitud asumida por los superiores de la actora revelan un proceder contrario a derecho, ya que si la empleadora entendía que la actora incumplía órdenes pudo aplicar las medidas disciplinarias que estimaba correctas, pero nunca pudo modificar el núcleo del contrato laboral”, expresa el fallo, que agrega que “para más, las medidas adoptadas por los superiores de la actora tenían por objeto afectar la dignidad de la trabajadora frente a la comunidad laboral sólo por la actitud asumida por ella en relación con el personal que se plegó a las medidas de fuerza”.

Además, si bien la sentencia enmarca la reparación del daño moral en el orden extracontractual, por haber mediado una actitud dolosa del empleador, los magistrados aclararon que “tampoco puede perderse de vista que la Ley de Contrato de Trabajo, así como la ley 23592, vedan expresamente cualquier tipo de discriminación, en concreto, también las fundadas en razón de la opinión gremial”.

El tribunal tuvo por acreditado a partir de la prueba testimonial que a la actora, que se desempeñaba como supervisora, le fue modificada su categoría, le dieron tareas administrativas hasta que la dejaron sin labores, se le modificó también su lugar de trabajo y que se le quitó el uso de computadora así como el personal a cargo, “sólo por la actitud que asumió ante las medidas de fuerza llevadas a cabo por los trabajadores de la empresa a raíz de lo que consideraban un incorrecto encuadre sindical”.

dju / dju
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