20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Piden más competencias penales para la Ciudad

El fiscal general porteño Germán Garavano instó al presidente del Consejo de la Magistratura local para que active los canales institucionales necesarios para que la Ciudad y la Nación celebren un tercer convenio de transferencias. La idea es que la Comuna pueda investigar los delitos cometidos por funcionarios públicos y otros como lesiones leves, graves, culposas y hurto.

 
A dos meses de que la Ciudad asumiera la competencia de 14 delitos que estaban en manos de la justicia nacional, el fiscal general porteño Germán Garavano emitió un dictamen por el cual insta a las autoridades locales a que activen los mecanismos necesarios para la celebración de un tercer convenio de transferencias que contemple figuras como las lesiones, el hurto y otras que permitan la investigación de funcionarios públicos locales por ilícitos que cometan en el ejercicio de sus funciones.

La intención de Garavano es que sea Mauricio Devoto, presidente del Consejo de la Magistratura local, el que se encargue de “habilitar los canales institucionales necesarios” para la firma de un nuevo acuerdo de transferencia entre la Ciudad y la Nación, como los subscriptos en 2004 y 2005.

La idea es que este tercer convenio deje en manos de la justicia porteña 23 delitos que actualmente están en manos de los jueces nacionales. Entre ellos, están “abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público” (artículos 248, 249 y 250); “cohecho y tráfico de influencias” (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259); malversación de caudales públicos” (artículos 261, 262, 263 y 264); “negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas” (artículo 265); “exacciones ilegales” (artículos 266, 267 y 268) y “prevaricato” (artículos 269, 270, 271, 272).

Según Garavano, con ello se atribuiría a los magistrados locales la potestad de juzgar los delitos cometidos por los funcionarios públicos de la Ciudad. Mientras que también se traspasarían otras figuras penales “íntimamente relacionadas con la conflictividad vecinal” que “contribuirán firmemente a la conformación de un sistema de administración de justicia íntegro”.

Y entre estos últimos estarían las “lesiones leves” (artículo 89); “lesiones culposas” (artículo 94); “abuso de armas” (artículos 104 y 105); “impedimento de contacto de menores con sus padres no convivientes” (ley 24.270) y el “hurto” con todas sus modalidades agravadas (artículo 162 y 163).

Por otra parte, Garavano también sostuvo que correspondería que se transfiera el delito previsto en el artículo 302 del Código Penal, referidos al pago con cheques sin provisión de fondos, aunque el mismo merece un párrafo ya que se trata de una figura que en la Capital Federal actualmente está en manos de la justicia en lo Penal Económico.

“Sin perjuicio de ello en las provincias no tramitan ante un fuero de excepción o de especialidad, están a cargo de los tribunales de competencia ordinaria”, remarcó el fiscal general, que de todos modos dijo que podría pedirse opinión a los jueces al respecto.

El 9 de junio pasado, en la Ciudad entró en vigencia el segundo convenio de transferencia y la justicia Contravencional quedó en condiciones de investigar 14 delitos: lesiones en riña, usurpación, abandono de personas y exhibiciones obscenas, entre otros. En tanto que en el primer convenio se había delegado en la Ciudad los ilícitos por tenencia, portación y suministro ilegal de arma de fuego.

La lista de delitos pedidos

Lesiones leves (artículo 89)
Lesiones culposas (artículo 94)
Abuso de armas (artículos 104 y 105)
Impedimento de contacto de menores con sus padres no convivientes (ley 24.270)
Violación de domicilio por parte del funcionario público o agente de la autoridad (artículo 151)
Usurpación de autoridad, títulos y honores (artículos 246 y 247)
Abuso de autoridad y violación de los deberes de funcionario público (artículos 248, 249 y 250)
Cohecho y tráfico de influencias (artículos 256, 256 bis, 257, 258, 258 bis y 259)
Malversación de caudales públicos (artículos 261, 262, 263 y 264)
Negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas (artículo 265)
Exacciones ilegales (artículos 266, 267 y 268)
Prevaricato (artículos 269, 270, 271, 272)
Denegación y retardo de justicia (artículo 273 y 274)
Atentado o resistencia a la autoridad (artículo 237 y 238)
Desobediencia (artículo 239)
Falsa denuncia (artículo 245)
Falso testimonio (artículo 275)
Evasión (artículos 280 y 281)
Quebrantamiento de penal (artículo 281 bis)
Estafa procesal (artículo 272)
Lesiones graves (artículo 90 y subsiguientes)
Hurto y sus modalidades calificadas (artículos 162 y 163)
Modalidades calificadas de amenazas y daño (artículos 159 bis segundo párrafo, y 149 ter y 184)
Pago con cheques sin provisión de fondos (artículo 302)

dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486