28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

No es abortiva

El Ministerio de Salud de la Nación apeló el fallo de la Cámara Civil y Comercial de 1 Nominación de Córdoba, que prohibió la distribución de la llamada píldora del día después en centros de salud de esa provincia. En el escrito de apelación, al que accedió Diariojudicial.com, afirman que dichas medidas “impactan negativamente sobre la política sanitaria nacional”. TEXTO COMPLETO

 
El Ministerio de Salud de la Nación, con el patrocinio del abogado Carlos Daniel Lencinas, apeló el fallo y, a contrario de los jueces, sostuvo que la anticoncepción hormonal de emergencia (AHE) "impide la ovulación y no es abortivo".

“Se trata, en definitiva de ampliar la gama de anticonceptivos disponibles para cubrir las necesidades insatisfechas en materia de anticoncepción de tal forma de ensanchar los derechos de las mujeres, jóvenes y parejas en edad fértil y contribuir a la reducción del número de abortos inseguros”, según el recurso presentado por la cartera a cargo de Graciela Ocaña.

Además, califica el fallo de la Justicia cordobesa “impactan negativamente sobre la política sanitaria nacional e interfieren en el normal desenvolvimiento de una actividad esencial del Estado, como lo es la preservación de la salud reproductiva de sus habitantes”.

En reiteradas ocasiones, el recurso invoca la Ley nacional 25.673, la cual le dio existencia al Programa Nacional de Salud Sexual y Procreación Responsable, al cual se adhirió la provincia de Córdoba, y garantizó la distribución gratuita en hospitales públicos y centros de salud de todo el país, de la llamada “píldora del día después”.

“No se trata aquí de decisiones políticas adoptadas livianamente por funcionarios provinciales, sino de la implementación de un programa sanitario creado en todo el ámbito de la República, bajo la regulación de una ley nacional, en el marco de una política sanitaria nacional dirigida a la preservación de la salud sexual reproductiva de sus habitantes”, justifica el recurso.

"De esta manera, las mujeres y jóvenes de la provincia de Córdoba, pero especialmente las más vulnerables por su condición económica y social, las cuales son beneficiarias de esta política sanitaria, se encontrarían en situación desfavorable respecto de las del resto del país", expresa el escrito, el cual considera que “se estaría ante un doble efecto discriminatorio y se estaría negando el acceso y el ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos en condiciones de igualdad para todas las mujeres y jóvenes del país”.

Por otro lado, desmiente que la píldora sea un método “abortivo” como consideraron los jueces, y en ese sentido realizaron una justificación científica.

“Las investigaciones llevadas a cabo hasta el momento muestran que la dosis de levonorgestrel contenida en la AHE no altera la receptividad endometrial ni impide la implantación cuando el óvulo y el espermatozoide ya se unieron”, asegura el Ministerio. Al mismo tiempo, el texto indica que “la anticoncepción hormonal de emergencia (AHE), está autorizada en la mayoría de los países del mundo y en el nuestro por la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentación y Tecnología Médica (ANMAT), ya que de no contar con dicha autorización, no podría adquirirse en las farmacias de nuestro país”.

Por último, recurrieron a varios tratados internacionales, entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; y la Convención Americana de Derechos Humanos (CADH), para justificar la distribución de la pastilla.

“La decisión de la Cámara impide al Estado cumplir con estos objetivos plasmados en una ley constitucional y de este modo, garantizar los derechos en juego”, concluye el escrito.



dju / dju
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