22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

La Justicia federal puede investigar a un menor

La Cámara Nacional de Casación Penal determinó que la Justicia Federal es competente para investigar aquellas causas de drogas en la que estén involucrados menores de edad. Para los jueces, la existencia del fuero federal y el de menores se debe a una distribución de competencias y “no a una cuestión de especificidad”. FALLO COMPLETO

 
Así lo decidió la Sala II del Tribunal en autos “P., P. L. y otro s/ recurso de casación”, al resolver la cuestión de competencia y hacer lugar a un recurso interpuesto por el representante fiscal que había solicitado la facultad de la Justicia Federal para investigar una causa de drogas (infracción ley 23.737) en donde uno de los imputados tendría 16 años.

En su recurso para justificar la intervención de la Justicia Federal, el fiscal señaló que el fuero “cuenta con oficinas especializadas y dedicadas exclusivamente al tratamiento tutelar de menores en resguardo precisamente de la satisfacción plena de sus derechos, y creadas en virtud de la competencia a ella atribuida sobre la materia”.

“El examen efectuado me lleva a concluir que la existencia de jueces de menores y jueces federales se debe a una distribución de competencias y no a una cuestión de especificidad, puesto que el legislador ha decidido mantener en el fuero federal los delitos relacionados con los estupefacientes, corresponde en el caso declarar la competencia de la justicia federal”, según los jueces.

Para los camaristas Gustavo Mitchell, Luis García y Guillermo Yacobucci, “los jueces de menores en nuestro país no son autoridad más “específica” que el resto de los jueces cuando se trata de conocer de los casos en los que se alega que un niño ha cometido una infracción penal, pues el procedimiento para su selección es el mismo que el que se sigue para los jueces federales, y el Estado no les provee a los primeros un entrenamiento más específico y permanente que a los segundos relacionado con la problemática de los niños”.

Además, coincidieron en que la “especificidad” de un juez no sólo se mide por “el entrenamiento, sino también por la circunstancia de que ésta deba aplicar una ley o procedimiento especial”. Igualmente, los magistrados llegaron a la conclusión que “tanto los jueces federales como los jueces de menores aplican el (mismo) procedimiento cuando deben juzgar a un menor de edad acusado de haber infringido la ley penal”.

En el fallo citaron el artículo 40.3 de la Convención de los Derechos del Niño el cual establece: “Los Estados Partes tomarán todas las medidas apropiadas para promover el establecimiento de leyes, procedimientos, autoridades e instituciones específicos para los niños de quienes se alegue que han infringido las leyes penales o a quienes se acuse o declare de haber infringido esas leyes”. Ante ello, señalaron que “de su texto no se deriva una obligación ineludible para los Estados Partes, sino una directiva que promueve la adopción de las medidas allí enunciadas”.

Los jueces de Casación remarcaron que “tanto los jueces de menores y los federales tiene igual autoridad para requerir la colaboración de la Secretaría Nacional de Niñez, Adolescencia y Familia, así como del Consejo Federal de Niñez, Adolescencia y Familia”. Incluso, “los jueces federales de esta ciudad tienen a su disposición la colaboración de una Prosecretaría del Patronato de Menores bajo la órbita de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional Federal”.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486