20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Indemnización por daño punitivo

La mentira tiene patas cortas

El Bank Boston había informado erróneamente al Veraz y al Banco Central que una mujer adeudaba cheques rechazados. El juez civil Miguel Prada Errecart aplicó una “multa civil a favor del consumidor” que se enmarca dentro de la figura del “daño punitivo”. FALLO COMPLETO

 
El juez Miguel Prada Errecart, titular del juzgado en lo civil Nº 39 condenó al ex Bank Boston (en poder del Standard Bank desde 2006) a pagar a la abogada María Dolores Cañadas Pérez doce mil pesos por haber difundido información falsa al Veraz y al Banco Central que sostenía que la mujer era "deudora por cheques rechazados" cuando no tenía cuenta corriente ni chequera en esa entidad bancaria.

El magistrado aplicó también una “multa civil a favor del consumidor” a la entidad financiera, conforme lo establecido en la ley 24.240 –de Defensa del Consumidor-.

El periplo de Cañadas Pérez comenzó a mediados de enero de 2006 cuando intentó adquirir un teléfono celular en una sucursal de Movistar y el vendedor le informó que no podría efectuar la operación porque figuraba como “deudora por cheques rechazados por falta de fondos librados contra el Bank Boston” a partir de la información suministrada por la Organización Veraz.

La sorpresa para la letrada fue enorme porque nunca había sido titular de ninguna chequera ni librado cheques. El ex Bank Boston y Cañadas Pérez comenzaron un trámite de mediación, en el que, según el fallo de Prada Errecart, la entidad financiera reconoció su error y “los abogados le informaron en forma verbal que le habían pedido a Veraz que retiraran sus datos”.

Sin embargo, terminadas las audiencias conciliatorias, la abogada pidió un nuevo informe a Veraz el 31 de agosto de 2006 en el que apareció nuevamente en calidad de morosa, agregándose nuevos cheques por la suma de diez mil pesos.

Prada Errecart hace notar en su resolución que Cañadas Pérez, que actúa en representación de sí misma, no utilizó en su demanda la herramienta del Habeas Data (“de neta raigambre constitucional”, define el magistrado), sino que exigió una rectificación de los datos y una reparación económica por la información falsa difundida.

Por otra parte, el juez se inclinó por la aceptación de la supresión del “‘dato antiguo o caduco’ definido como aquel que por efecto del tiempo ha perdido virtualidad, ha devenido intrascendente a los efectos de cualquier efecto jurídico relativo a la ejecutabilidad”.

“La conservación indefinida de ese dato caduco, impide el derecho al olvido, que da lugar al principio según el cual ciertas informaciones deben ser eliminadas de los archivos transcurrido un determinado espacio de tiempo desde el momento en que acaeció el hecho a que se refieren, para evitar que el individuo quede prisionero de su pasado”, expresó Prada Errecart y agregó que la Organización Veraz “guarda los datos durante diez años”.

El magistrado entendió que “la difusión de datos falsos por parte de la demandada, posteriormente subsanados, evidentemente le causó a la accionante un perjuicio en su actividad personal y profesional, al impedirle gestionar cosas sencillas pero necesarias para una profesional como la adquisición de un celular y el acceso al crédito”.

Según fuentes de Tribunales citadas por la agencia Télam, es la primera vez que la Justicia aplica contra un banco la figura del "daño punitivo", multa que (independientemente de la indemnización) debe imponerse a quienes cometan errores tan "burdos" como en el que incurrió en este caso la entidad demandada.



dju / dju
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