24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024
Rechazaron medida cautelar por el tarifazo eléctrico

La jueza lo hizo PUREE

La jueza María Cecilia Gilardi de Negre rechazó la medida cautelar presentada por el Defensor del Pueblo de la Nación. Para la magistrada, los derechos que Mondino pretendía defender “son puramente individuales”, por lo que no le reconoció la legitimación activa del Ombudsman para llevar adelante la acción intentada. FALLO COMPLETO

 
La jueza en lo Contencioso Administrativo N° 9, rechazó la medida cautelar presentada por Eduardo Mondino, para que se suspendan los aumentos de las tarifas eléctricas por considerarlos "arbitrarios y manifiestamente ilegales por contrariar principios elementales de justicia contenidos en la Constitución Nacional".

La magistrada no le reconoció la legitimación procesal a Mondino, explicando que “queda exceptuada la legitimación del Defensor del Pueblo contemplada en el art. 43 de la Constitución Nacional la protección de los derechos de carácter patrimonial, puramente individuales, cuyo ejercicio y tutela corresponde exclusivamente a cada uno de los potenciales afectados”. A su vez, indica que “la legitimación del Defensor del Pueblo se encuentra condicionada a que la acción u omisión que se intenta cuestionar por vía judicial, provoque un perjuicio a un derecho supraindividual, indivisible y no fraccionable en cuotas adjudicables a cada uno de sus titulares”.

La demanda había sido presentada por el Ombudsman el viernes pasado y exigía la nulidad de los aumento en las tarifas eléctricas al considerarlas ilegítimas “por contener valores irrazonables desde el punto de vista jurídico y económico”.

Para el Defensor del Pueblo, hay una aplicación arbitraria de la Resolución SE N° 797/08: “no se estima conveniente premiar a aquellos consumidores que cuentan con los recursos suficientes para sobrellevar las exigencias de la reducción de la demanda de energía eléctrica, aún cuando hubieren disminuido su consumo; no observando que tales premios representen un beneficio para el caso de los puntos de suministros con consumos por sobre las 1.000kwh/bimestre” así se dispuso dejar sin efecto el beneficio para los usuarios residenciales. Esto contradecía la Resolución 745/05, donde se implementaba el sistema de premios y castigos de acuerdo al consumo (Programa del Uso Racional de la Energía Eléctica – PUREE).

Además, Mondino solicitó se disponga la suspensión de los efectos derivados de las Resoluciones Nros 1169/08 SE, 745/05 SE y sus modificatorias N° 797/08, y 1170/08 y N° 628/08 y 654/07, y en consecuencia, se ordene a las empresas distribuidoras EDESUR SA, EDENOR SA y EDELAP, se abstengan de percibir las facturaciones emitidas mediante la aplicación de las resoluciones referidas.

Sin embargo la jueza no se expidió sobre el fondo de la cuestión y se limitó a no reconocer la legitimación procesal del Ombudsman. Fuentes de la Defensoría del Pueblo, explicaron que el fallo será apelado en los próximos días, durante la vigencia de la feria judicial de verano. En ese caso deberán decidir Jorge Argento, Carlos Grecco y Sergio Fernández, integrantes de la Sala III de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal.



dju / dju
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