20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Analizan las implicancias del fallo

Una luz de esperanza

Pese a la resolución de la jueza subrogante María Cecilia Gilardi de Negre, que les prohibió a las empresas cortar el servicio de aquellos usuarios que no paguen las facturas, el defensor del Pueblo recomendó pagar con los valores anteriores. En las empresas, advierten que el fallo no se refería al 100% de la factura. FALLO COMPLETO

 
La justicia hizo lugar recurso de amparo presentado por el Defensor del Pueblo de la Nación, Eduardo Mondino por los aumentos en la tarifa eléctrica. La jueza subrogante María Cecilia De Negre, a cargo del Juzgado en lo Contencioso Administrativo 9, dispuso que “las empresas distribuidoras EDENOR SA; EDESUR SA y EDELAP, se abstengan de efectuar cortes en el suministro de energía eléctrica motivado en la falta de pago de las facturas emitidas en base a las Resoluciones discutidas en este pleito, hasta tanto recaiga sentencia definitiva en la presente causa”.

La misma magistrada que días atrás había rechazado la medida cautelar presentada por Mondino, por cuestiones de presunta falta de legitimación activa como defensor de los intereses colectivos, ordenó la prohibición de cortes para aquellos usuarios que se negaron a pagar su factura eléctrica con incrementos, porque los vencimientos son anteriores a la resolución definitiva de la justicia.

El fallo de Gilardi de Negre deja ahora un resquicio que permitiría dos interpretaciones. Por un lado están quienes entienden que la resolución judicial evita los cortes a quienes no paguen la factura. Sin embargo desde las empresas se advierte que el fallo no se refiere al 100 % del monto de la factura sino solamente a la parte que corresponde al incremento. Desde las oficinas del ombudsman se recomienda pagar a los valores anteriores sin dejar de pagar la totalidad, previendo una interpretación similar.

Por su parte, el Ministerio de Planificación a través de la Secretaría de Energía autorizó a las empresas a flexibilizar las condiciones para no sufrir el aumento, definiendo los usuarios con excepciones que se encuentra en el ENRE. Además evaluarán que los usuarios de la provincia de Buenos Aires, castigados por el Programa de Uso Racional de Energía Eléctrica (PUREE) por consumo en exceso, no tributen IVA.

Consultado por Diariojudicial.com, el vocero de Edesur, Alberto Lippi, sostuvo que “la empresa antes de conocerse el fallo de la jueza, determinó que no iba a realizar cortes por el aumento”, que afecta a un 10% de los clientes. Además, aclaró “el aumento no es de la empresa sino del Gobierno”.

En referencia a la causa judicial, explicó que el ombudsman realizó el recurso de amparo contra el Ministerio de Planificación, y no contra las compañías, lo que inhabilita a las empresas a discutir la resolución.

Asimismo, Lippi comentó que rige desde el anterior aumento, en julio de 2008, el Plan de Excepciones para aquellos usuarios que no tengan gas natural, agua potable y telefonía fija. Para acceder al plan, el usuario debe dirigirse a las oficinas de su proveedor de servicio eléctrico, realizar el trámite y la empresa verifica las condiciones de vida del cliente. Sin embargo, el plan carece de difusión para los posibles beneficiarios.

Por su parte, el secretario general del gremio de Luz y Fuerza, Oscar Lescano, defendió la suba y opinó que el pedido del Defensor del Pueblo era "equivocado". "La suba alcanza a los pudientes", opinó el dirigente gremial.

Mondino se mostró conforme con la resolución judicial y expuso como absurda la división entre ricos y pobres, por el consumo de kilovatios de luz.

La magistrada basó su fallo en las facturas presentadas como pruebas, donde el vencimiento era anterior a la finalización de la feria judicial, ya que el juzgado a cargo de Gilardi de Negre está a cargo del tema durante el receso estival.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.

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