“Si bien la investigación aludida (juicios por la verdad) no es la instrucción judicial que precede al juicio oral que deberá efectuar el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Mar del Plata, la actividad de los jueces no deja de constituir cualquier modo de intervención”, según los jueces Augusto Diez Ojeda y Mariano González Palazzo.
Además, advirtieron que “si bien su actividad no tuvo una finalidad punitiva y, tal como lo expresaran en su informe no adelantaron opinión, lo cierto es que, ejercieron actividades y funciones judiciales de dirección y control de la investigación e instrucción, tendientes a reconstruir los hechos y alcanzar la verdad”.
La defensa oficial había interpuesto el recurso ante el temor de parcialidad, luego que los integrantes del Tribunal tomaran declaración testimonial en el marco de los “juicios por la verdad” a Carlos Labolita, padre de una víctima de la represión ilegal.
El propio tribunal había desestimado la recusación formulada por la defensa del imputado y en esa resolución aseguraron: “no hemos participado ni tomado conocimiento alguno de la fase instructoria ni adoptado medidas cautelares, en suma, el tribunal no está contaminado por ningún tipo de actuación previa que condicione su imparcialidad, tanto en el aspecto subjetivo como objetivo.”
Pero para la defensa, las esa testimonial forman parte del “objeto del requerimiento de elevación a juicio formulado contra el aquí imputado, Pedro Pablo Mansilla”.
Por su parte, el juez Gustavo Hornos votó en disidencia. “Los denominados juicios de la verdad o juicios por la verdad no son juicios penales ni son, tan siquiera, procesos judiciales en sentido estricto, pues no tienen por objeto un conflicto o caso controvertido entre partes que deba ser resuelto por el poder judicial según los hechos probados y la ley aplicable a una causa justiciable”, sostuvo.
Al definir los llamados juicios por la verdad, hornos aclaró que en ellos “no se juzga en ellos a nada ni a nadie. Se trata, antes bien, de una labor historiográfica de obtención y recopilación de información”.
Además, comparó que entre un juicio ordinario y los juicios por la verdad existe la diferencia “entre la labor de juzgar (penalmente o de cualquier otro modo), propia del juez, y la labor de escudriñar el pasado para desentrañar lo sucedido, propia del historiador, aunque dicha labor sea cumplida por un juez”.
Sin embargo, al haber mayoría, la Casación hizo lugar al recurso de la defensa oficial y apartó al Tribunal de dicha causa.