“La creación del Registro Público de Comercio al que se alude en la ley 2.875 podría generar un evidente perjuicio para los terceros que en él se inscriban, ante la situación que acarrearía la eventual declaración de inconstitucionalidad que se persigue con la promoción de esta causa”, fundamentó el magistrado.
El Registro fue creado en octubre del año pasado por la Legislatura de la ciudad de Buenos Aires a través de la ley 2875 que le impuso “la fiscalización de las sociedades comerciales, de las asociaciones civiles y de las fundaciones, cuando tengan domicilio legal en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires” y “la fiscalización de las sociedades constituidas en el extranjero que realicen actos comprendidos en su objeto social, establezcan sucursales, asiento o cualquier otra especie de representación permanente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires”.
La norma fue impugnada por la Fiscalía General de la Cámara Comercial que reclamó su inconstitucionalidad y, previo a eso, el dictado de una medida cautelar para que el Ejecutivo porteño se abstenga de aplicarla. El Ministerio Público entendió que el Registro “usurpa competencia propias de la Inspección Genera de Justicia”.
Para la Fiscalía el Registro se contrapone con la conocida ley Cafiero (24.588) de transferencias de competencias nacionales a la ciudad y “somete a los ciudadanos a un estado de incertidumbre y de inseguridad jurídico sobre la validez de los actos que se registren en uno u otro organismo, dado que existe superposición de sus competencia en una misma jurisdicción”.
El juez Astorga hizo lugar a la medida cautelar para suspender la entrada en vigencia del Registro al entender que en el caso se dan los requisitos de la verosimilitud del derecho invocado, el peligro en la demora y la irreparabilidad del perjuicio.
“En tales condiciones y teniendo en cuenta que en la especie se discuten derechos y garantías de raigambre constitucional, resulta razonable pretender el resguardo de dichos derechos, manteniendo inalterable la situación existente con anterioridad al dictado de la normativa”, falló el magistrado.
El juez agregó que “la medida cautelar pretendida tiende a proteger a los ciudadanos de un aparente estado de incertidumbre y de inseguridad jurídica sobre la validez de los actos que pudieran registrarse ante el organismo creado por la normativa aquí cuestionada”.
En el inicio de su resolución, el magistrado aclaró que “aún no ha aceptado la competencia para entender en la presente causa” por lo que “la resolución “no implica adelantar opinión sobre dicha cuestión”.
Desde la Procuración General de la ciudad de Buenos Aires criticaron la intervención del juez por tratarse de un magistrado nacional sin competencia en la ciudad de Buenos Aires y adelantaron que apelarán la decisión cuando sean notificados.