20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

La ley no se aplica en serie

La Cámara del Crimen porteña confirmó el rechazo del pedido de arresto domiciliario solicitado por la madre de un menor de cinco años de edad, pese a que el beneficio está contemplado por la ley 26.472. Los jueces sostuvieron para ello en el peligro de fuga de la imputada. FALLO COMPLETO

 
En autos “Ortiz Galeano, Claudia E.”. Arresto domiciliario. Robo con armas”, la Sala VII de la Cámara confirmó la medida de primera instancia, al rechazar la solicitud de prisión domiciliaria solicitada por la madre de un menor de edad.

En su decisión, los jueces Juan Esteban Cicciaro y Abel Bonorino Peró consideraron que si bien la Ley 26.472 concede ese beneficio, en el texto de la norma se habla de que el juzgador “podrá” concederla.

“En esa dirección, hubo de sostenerse que el propio giro de la ley - podrá’- conduce a pensar necesariamente que el otorgamiento del arresto domiciliario no resulta automático, y al propio tiempo, se ha dicho que el instituto aquí procurado debe armonizarse con las demás disposiciones legales aplicables al caso concreto”, añadieron los camaristas.

En la causa por robo con armas que se le sigue a la imputada, los jueces tuvieron en cuenta que en su momento ésta “hubo de manifestar su intención de ausentarse a la República del Paraguay, adonde viaja con frecuencia, extremos estos ilustrativos del riesgo procesal de elusión”.

“Tal convicción subsiste en la actualidad, a lo que se aduna el hecho de que la causa ya tiene radicación en el respectivo órgano judicial que desarrollará el plenario, marco en que aquélla debe ser protagonista”, agregaron.

Al rechazar el pedido de arresto domiciliario, los jueces recordaron que “el progenitor de la encartada manifestó que su cónyuge se ocupa del menor y que con ellos también reside el concubino de la causante, lo que revela un margen de contención del niño, sin perjuicio del contacto con su madre intramuros”.

Por su parte, el camarista Mauro Divito votó en disidencia, a favor de consentir la prisión domiciliaria, para lo cual sostuvo que según el Servicio Penitenciario calificó de “muy buena” la conducta de la imputada, y que la misma no representa “riesgo para sí o terceras personas”.

“Además, cabe recordar que también deben contemplarse, en el caso, los derechos del menor hijo de la procesada”, afirmó Divito.

Pero por mayoría, el Tribunal confirmó la medida de primera instancia la cual había desestimado el pedido de prisión domiciliaria a la imputada.

La Ley 26.472, recientemente promulgada, establece que las mujeres detenidas por causas penales puedan cumplir arresto domiciliario cuando se den los casos en que estén embarazadas, tener hijos menores de edad (hasta los cinco años) o con alguna discapacidad.



dju / dju
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