20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Acciones judiciales para instaurar los juicios por jurados

Es una campaña del INECIP para presentar excepciones de falta de jurisdicción en todo el país y reclamar que los procesos se integren con ciudadanos. Hasta el momento se presentaron recursos en siete provincias. El objetivo es que el tema llegue hasta la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

 
Hace dos semanas comenzaron a presentarse reclamos judiciales para que se implementen los juicios por jurados en distintas provincias del país, en el marco de una campaña que lanzó el Instituto de Estudios Comparados en Ciencias Penales y Sociales (INECIP) para que se cumpla la Constitución Nacional y se instaure el mecanismo por jurados.

La campaña consiste en que en cada provincia se presente ante un caso concreto una excepción de falta de jurisdicción y reclamar que en ese juicio se conforme un tribunal con 12 ciudadanos. El momento en que la presentación se hace es cuando la causa es elevada a juicio y se le notifica al imputado de la confección del tribunal.

“Es la primera vez en la historia judicial argentina que el reclamo se hace de manera colectiva”, le dijo a Diariojudicial.com Andrés Harfuch, uno de los coordinadores del Grupo de Juicio por Jurados del INECIP.

Hasta el momento se hicieron presentaciones en la provincia de Buenos Aires (dos casos), Corrientes, Río Negro, Chubut, Catamarca (tres casos), La Rioja y La Pampa. Los pedidos son para juzgar delitos como homicidio, abuso sexual, hurto, lesiones culposas o graves, encubrimiento, entre otros. En las próximas semanas se harán presentaciones en el resto de las provincias (excepto Córdoba donde los juicios por jurados funciona) así como también en la ciudad de Buenos Aires y en el Estado federal.

Si las excepciones son rechazadas, el INECIP llevará los casos hasta los Superiores Tribunales de Justicia de cada provincia y la Corte Suprema de Justicia de la Nación. “Cualquier juez puede considerarse agraviado y por vía de una reglamentación judicial está habilitado para hacer un juicio por jurados”, sostuvo Harfuch.

El agravio, explicó el coordinador del INECIP, es por la falta de reglamentación a la implementación de los juicios por jurados que está en la Constitución Nacional. El artículo 118 de la Carta Magna establece que “todos los juicios criminales ordinarios, que no se deriven del despacho de acusación concedido en la Cámara de Diputados se terminarán por jurados, luego que se establezca en la República esta institución.

Por su parte, el artículo 24 fija que “el Congreso promoverá la reforma de la actual legislación en todos sus ramos, y el establecimiento del juicio por jurados”.

“Hoy en día, cuando se acusa a la justicia de ser lenta, corrupta e injusta en sus decisiones, el jurado es el único espacio de participación y opinión por parte de los ciudadanos. Contribuye a debilitar la gran burocracia y el corporativismo del poder judicial, haciendo los procedimientos más rápidos y sencillos”, sostuvo el INECIP.

La ONG afirmó que “el juicio por jurados es un mecanismo por el cual se ejerce el poder judicial a través de la participación activa de los ciudadanos que, presentes durante todo el juicio, deliberan y deciden sobre la resolución de un caso concreto. En materia penal la función del jurado es verificar si existió un hecho delictivo y en su caso, la eventual participación de la persona acusada”.



dju / dju
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