05 de Noviembre de 2024
Edición 7085 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 06/11/2024

Los contratos de seguros y su trascendencia jurídica

Una amplia gama de contratos de seguros están relacionados con el quehacer diario de los ciudadanos: existen seguros de vida, de enfermedad y asistencia sanitaria, del hogar, del automóvil, de responsabilidad civil, de retiro y algunos tipos más nuevos como los ambientales. Este lunes comenzó el curso “Derecho de Seguros: Fundamentos y Actualidad del Contrato. Sus límites respecto de los asegurados y terceros. Su conflictividad”.

 
Las leyes 17418 (de Seguros) y 24557 (de Riesgos laborales) regulan los contratos de seguros en Argentina. Aquí, como en el resto del mundo, existe una amplia gama de seguros: de vida, de enfermedad y asistencia sanitaria, del hogar, del automóvil, de responsabilidad civil, de retiro y algunos tipos más nuevos como los ambientales.

La ley 17418, en su primer artículo, sostiene que “hay contrato de seguro cuando el asegurador se obliga mediante una prima o cotización, a resarcir un desafío o cumplir la prestación convenida si ocurre el evento previsto”.

Los contratos de seguros y la interpretación que de ellos hacen los tribunales impacta directamente sobre sus beneficiarios. Un ejemplo de esto es un fallo de la Corte, de marzo pasado, que decidió que el rescate de un seguro de retiro pactado en dólares estadounidenses debía ser pagado por la aseguradora Siembra en moneda extranjera.

En el mismo mes el Máximo Tribunal, admitió la oponibilidad a un tercero damnificado de la franquicia prevista en los contratos celebrados entre la empresa de trasporte y su aseguradora. La decisión se apartó de un fallo plenario de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil.

Por otro lado, en un fallo de abril de 2007, la Cámara Comercial condenó a un hipermercado a indemnizar a una compañía de seguros por el robo de un vehículo que se encontraba en el estacionamiento del comercio. La aseguradora había abonado la póliza a su clienta y pretendió el reintegro del cobro.

Más allá de la función social de algunos contratos de seguros (como podrían ser los seguros de trabajo), existe, desde hace años, un amplio mercado de seguros, que, en muchas ocasiones se aprovecha de la coyuntura para aumentar sus ventas. Por citar un caso, la semana pasada un medio periodístico de Santa Fe informó que “la venta de seguros para hogares creció un 50 por ciento” a causa del “incremento de hechos delictivos”.

A su vez, otro matutino de Capital Federal alertó, días atrás, respecto del “riesgo de los seguros truchos”. La cámara del sector habría denunciado que compañías extranjeras operan de manera ilegal, en muchos casos mediante empresas off shore. “La compra de seguros ilegales prestados por empresas extranjeras que no estén habilitadas para operar en el país implica un doble peligro: además de ser defraudados, los contratantes de la póliza trucha podrán ser multados por un valor de hasta veinticinco veces el importe de la prima del seguro”, aseguró el matutino.

Estos y otros temas serán abordados en el curso “Derecho de Seguros: Fundamentos y Actualidad del Contrato. Sus límites respecto de los asegurados y terceros. Su conflictividad” a cargo del abogado Osvaldo Burgos y que durará dos meses. Si bien comenzó esta semana, quienes estén interesados pueden inscribirse hasta el próximo 8 de junio. La modalidad será “a distancia” y el curso estará dividido en seis módulos a saber: “el contrato de seguros”; “el contrato y la póliza”; “los límites del riesgo”; “clasificación de coberturas y particularidades de la responsabilidad civil”; “el siniestro y su liquidación” y “las cuestiones actuales del derecho de seguros”. Para más información contáctese a los teléfonos: Buenos Aires (011) 4553-6775 y 5256-7811, La Plata (0221) 4472-511, Mar Del Plata (0223) 432-1211, Mendoza (0261) 476-4211, Rosario (0341) 527-8511, Córdoba (0351) 571-8511, o enviar un mail a cursos@diariojudicial.com. Para ver los programas completos y obtener más información se puede ingresar a este link.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486