20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

No se es reincidente por haber estado en prisión preventiva

El Superior Tribunal de Justicia de Misiones hizo lugar a un recurso de casación y revocó la declaración de reincidente de un imputado. Los magistrados explicaron que la reincidencia no se computa con el tiempo pasado en prisión preventiva. FALLO COMPLETO

 
El Superior Tribunal de Justicia de Misiones, integrado por Mario Dei Castelli, Cristina Leiva, Manuel Márquez Palacios, Jorge Rojas Humberto Schiavoni, Ramona Velázquez y Roberto Uset, hizo lugar a un recurso de casación en la causa “Expte. 91/06 – Morel, Ramón Angel s/ robo en despoblado, estelionato en concurso real agravado por la participación de menores;…”.

El imputado había sido declarado reincidente en base a un informe que da cuenta de una condena impuesta por la Cámara del Crimen de Santo Tomé (Corrientes) en la que se “da por compurgada la pena impuesta con el tiempo de detención sufrido en prisión preventiva”.

Ante esto la defensa reclamó sosteniendo que el tiempo que el imputado permaneció privado de su libertad “lo fue en detención y prisión preventiva, y no en cumplimiento de la condena impuesta como lo exige el art. 50 del C.P.”, por lo que solicitaba se revoque la declaración de reincidente.

Los magistrados del Máximo Tribunal provincial citaron jurisprudencia de la Corte Suprema en el caso “Mannini, Andrés Sebastián…”. Allí se explicó que “al extender el concepto de “pena” a encierros de inversa ratio a los fines del art. 50 del Código Penal, los tribunales de la causa han prescindido sin razón valedera de la ley consagrando una exégesis irrazonable del texto legal”. “En este sentido, debe repararse que el artículo 50 del Código Penal no ofrece mayor dificultad hermenéutica, pues establece que habrá reincidencia en tanto quien recaiga en el delito haya cumplido “pena” anterior, total o parcialmente”.

Incluso recordaron debates legislativos al respecto en el Senado de la Nación, en donde se dijo que “…debe quedar claro que no debe computarse a la prisión preventiva como parte de la pena, es decir, como pena efectivamente cumplida, a los efectos de la reincidencia…”.

Finalmente, recordaron que “el art. 50 actual del C.P. requiere el cumplimiento, aún parcial, de una pena privativa de libertad impuesta por condena firme (reincidencia verdadera)”.

En tal sentido y con el voto de la mayoría se revocó la decisión anterior dejando sin efecto la declaración de reincidente del imputado.



dju / dju
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