En un duro fallo, los magistrados sostuvieron que los pasajeros de trenes son “son seres humanos, y no animales de carga” y que deben viajar con “con un mínimo de comodidad y seguridad” que es responsabilidad de la concesionaria.
Los magistrados recordaron que el artículo 184 del Código de Comercio “es una norma severa para con las empresas de transporte y, obviamente, un criterio semejante debe presidir la interpretación de las causales de exculpación que contempla aquella disposición”.
En el caso de autos, en primera instancia el pasajero fue responsabilizado con el 60 por ciento de la culpa del hecho pero la Cámara el endilgó a la empresa el 90 por ciento al revocar la resolución. “Por un lado, cabe destacar que es deber de la propia empresa tomar las precauciones pertinentes para evitar irregularidades tales como la presencia de pasajeros colgados en los estribos de los vagones. Y estas precauciones han brillado por su ausencia en los presentes actuados”, dijeron los jueces.
“Empero, por otra parte, no puede soslayarse que si bien el pasajero que se ubica en esos sectores se coloca en una situación de riesgo, resulta harto difícil suponer -en la mayoría de los casos- que adopta esa conducta sólo por osadía y placer por el peligro. Sin duda, el exceso de pasaje y la necesidad de llegar a destino condicionan ese comportamiento, tornándose a veces más teórica que real la opción de ser transportado o no por el convoy en cuestión”, consideraron los magistrados.
“Parece injusto, y ajeno a lo que es la realidad social, hacer caer el mayor peso de la responsabilidad sobre el infortunado Madeo, cuando lo que salta a la vista es el incumplimiento grosero a los compromisos que pesan sobre las concesionarias -y en el mismo Estado- que parecen no saber distinguir -o no querer hacerlo- que lo que hay que transportar son seres humanos, y no animales de carga”, sostuvieron los jueces.
En esa línea, la Cámara dijo que las empresas de trenes deben “contar con el número de vehículos necesarios para cubrir las frecuencias y servicios adicionales; personal idóneo y capacitado para esos menesteres y, por último, trasladar a los pasajeros con un mínimo de comodidad y seguridad; de modo que el trato sea adecuado a seres humanos dignos y no afecte la moral y las buenas costumbres”.
“En definitiva, resulta insoslayable el compromiso de las transportadoras de atender a cada pasajero como una persona humana con dignidad; contemplando a su vez la situación de quienes tienen capacidades diferentes, o son niños, o no tienen la instrucción necesaria para comprender el funcionamiento de lo que se le ofrece”, dejaron en claro los magistrados.
“La Corte Suprema de Justicia de la Nación se ha expedido sobre esta cuestión. Afirmó que la seguridad tiene que entenderse como un valor que debe guiar tanto la conducta del Estado como la de los organizadores de actividades que -directa o indirectamente- se vinculen con la vida o la salud de las personas. La incorporación del derecho a la seguridad en el art. 42 de la Constitución Nacional es una decisión valorativa que obliga a los prestadores de servicios públicos a desempeñar conductas encaminadas al cuidado de lo más valioso que aquí está en juego; esto es, la vida y la salud de sus habitantes, ricos o pobres, poderosos o débiles, ancianos o adolescentes, expertos o profanos”, concluyeron los jueces.