Los camaristas sostuvieron que el conductor vio a la mujer cruzar la calle y “en vez de disminuir la velocidad o directamente detener el rodado, intenta maniobras elusivas escasamente apropiadas teniendo en cuenta el volumen del vehículo”. En el caso de la actora, entendieron que tuvo una “desaprensión” por iniciar el cruce de la calle cuando el semáforo estaba en rojo.
En ese marco, los jueces sostuvieron que “la conjunción entonces de todos estos factores convence de que la distribución de imputabilidades que el pronunciamiento define, es la correcta, sin que alguna de las críticas de los apelantes refuten el bien construido considerando”, concluyeron.
Los magistrados recordaron que el artícuo 64 de la ley de tránsito 24.449 que “el peatón goza del beneficio de la duda y presunciones en su favor en tanto no incurra en graves violaciones a las reglas del tránsito”.
Sin embargo, en el caso de autos los camaristas entendieron que la actora violó el artículo 44 de la ley de tránsito sobre vías semaforizadas que para los peatones establece que deberán cruzar la calle cuando “tengan a su frente semáforo peatonal con luz verde o blanca habilitante”.
Los jueces también hicieron referencia a la demandada. Explicaron que “la responsabilidad del propietario o guardián del vehículo que embiste a un peatón, sólo puede ser excusada total o parcialmente si acredita que el daño se ocasionó por culpa de la victima o de un tercero por quien no debe responder ( art. 1113 del C. Civil), bastándole al damnificado probar el hecho y su contacto con la cosa”.
Así es que era su obligación “demostrar que medió culpa de la victima, y en grado tal que fuera suficiente para cortar el nexo de causalidad entre la actividad y el perjuicio, debiendo aparecer aquella como única causa del daño”.
“Es aceptado como concepto generalizado, razonar que los accidentes son consecuencia de múltiples factores, todos y cada uno de los cuales confluye para provocar un acontecimiento dañoso; pero siendo sumamente dificultoso precisar la incidencia de los elementos computables, alcanza para distribuir responsabilidades, con hacerse cargo de aquellas circunstancias que necesariamente aparecen como determinantes, sin las cuales no se habría desencadenado la secuela dañosa”, refirieron los camaristas.