Los jueces Estela Ferreirós y Néstor Rodríguez Brunengo (Juan Carlos Morando no votó -art. 125 de la Ley 18.345 –modificada por ley 24.635) modificaron la sentencia a la que había arribado el juez ande grado, quién rechazó el pedido de la demandante.
La causa se inició cuando una empleada reclamó un resarcimiento a un supermercado porque padecía “de manera constante y en su lugar de trabajo, de ataques convulsivos, producto del grado de estrés al que se encontraba sometida”.
La demandada en cambio, consignó que “durante el devenir de la relación laboral, sufrió en diversas ocasiones cuadros de convulsiones que reconocían su origen en padecer epilepsia”.
Los magistrados hicieron hincapié en las pericias médicas que confirmaron que las convulsiones fueron ocasionadas “por la situación de estrés permanente vivida en su lugar de trabajo, por la sobreexigencia en su desempeño laboral” por lo que la demandante “sufría presiones constantes por parte de sus superiores, consistiendo las mismas en laborar con mayor rapidez, desempeñar sus funciones en posición de pie, atender a un mayor número de clientes en relación a otras cajeras”.
Por otro lado, señalaron “la irrazonabilidad y consecuente inconstitucionalidad del art. 39 de la LRT” (Nº 24.557) que “crea un territorio de exclusión de los trabajadores por su condición de tales, a la vez que se alza contra la igualdad garantizada en la Constitución Nacional, olvidando además que el derecho del trabajo es una disciplina estructuradora de la sociedad y que la igualdad civil consiste en evitar discriminaciones arbitrarias debiendo importar razonabilidad y justicia”.
Agregaron que “la posibilidad que debe tener el trabajador de obtener no sólo una reparación menguada que contenga una parte de la integridad, tal como le brinda la LRT, sino una que contemple el daño material, lucro cesante, daño moral y daño al proyecto de vida” consigna el fallo y agrega que el tribunal así alude a la moderna doctrina del derecho de daños, reivindicando así “los principios humanísticos, la dignificación de la persona humana y tal vez haya rememorado a Séneca, en su concepto de que `la persona es sagrada lo demás es instrumental`”.
En tal sentido, y favoreciendo una reparación integral, el Tribunal condenó en forma solidaria tanto al supermercado como a su aseguradora a pagar a la víctima la suma de 61 mil quinientos pesos en concepto indemnizatorio integrado por daño material (45 mil pesos), daño moral (9 mil pesos), pérdida de chance y lucro cesante (4 mil quinientos pesos) y daño psíquico (3mil pesos).