20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024
Nueva prueba en juicio

Ampliación del requerimiento fiscal

Así lo señaló la Cámara de Casación Bonarense al confirmar una sentencia contra dos personas y convalidar el agravante en el delito, lo que se produjo a raíz de la incorporación de nueva prueba en la sustanciación del juicio. Los jueces aseguraron que el representante del Ministerio Público Fiscal tiene “la posibilidad de ampliar el requerimiento en el caso de que surjan del debate circunstancias agravantes no contenidas en el requerimiento fiscal”. FALLO COMPLETO.

 
La Sala II del Tribunal, con la firma de los jueces Jorge Celesia y Fernando Luis María Mancini, confirmaron parcialmente la condena emitida por el Tribunal Oral Criminal Nº 2 (TOC2) de Mar del Plata. En ella se condenó a trece años de prisión para J. G. T. y de trece años y cinco meses para D. R., ambos fueron hallados “coautores penalmente responsables de los delitos de abuso sexual con acceso carnal agravado por la concurrencia de dos personas y por uso de arma -dos hechos-, en concurso real con robo calificado por el uso de arma”.

La defensa había cuestionado la incorporación de nueva prueba durante el curso del debate. Los camaristas refutaron el argumento porque consideraron que el juicio es “el momento procesal en que puede adquirir virtualidad la ampliación de requisitoria”.

“No se trata del supuesto en que el fiscal de instrucción pasa por alto una circunstancia que luego releva su par en el juicio, toda vez que, de la huérfana constatación por parte de los funcionarios policiales y de los testigos de actuación que participaron del procedimiento de registro en la habitación de uno de los encartados donde tuvo lugar el acceso carnal, de la existencia de un cuchillo sobre una de las camas, no resultaba factible deducir lógicamente que dicho adminículo había sido utilizado para intimidar a la víctima, lo cual recién cobró virtualidad con los dichos juramentados de la misma vertidos durante el debate”, explicaron.

Al contemplarse la posibilidad de ampliar el requerimiento en el caso de que surjan durante el debate circunstancias agravantes no contenidas en el requerimiento fiscal, “no toma como parámetro decisivo la identidad o no con la calificación legal, sino que, por el contrario, lo que considera relevante es la aparición de circunstancias fácticas vinculadas al hecho principal hasta ese momento no imputadas”.

Por otra parte, los jueces si hicieron lugar al planteo de la defensa en cuanto a que el Tribunal entendió que los delitos de índole sexual concurren entre sí.

“Afirma que la declaración de los imputados en cuanto reconocen que tuvieron relaciones sexuales con la víctima primero uno y después el otro, no permite tener por configurada la comisión de dos delitos en concurso real, sino tan solo uno”, aclararon. En ese sentido, la defensa cuestionó “que el tribunal le atribuyera a su asistido los dos delitos en calidad de autor, pues, a todo evento, en uno sí habría participado activamente, pero en el otro sólo en calidad de participe necesario al intimidar a la víctima con el cuchillo mientras su compañero la accedía carnalmente”.

Si bien los jueces hicieron lugar a ese planteo, no rebajaron la pena tal cual lo había solicitado la defensa, al afirmar que “la conminación penal establecida para los partícipes necesarios es igual a la de los autores”.



dju / dju
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