01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

Nada de aplausos para el asador

La Cámara Civil condenó al Gobierno porteño por los daños a una medianera generados por la deficiente construcción de una parrilla ubicada en el patio de un colegio público. El Poder Ejecutivo criticó pericias pero el tribunal las avaló. También a los testigos porque, dijo, “tienen un valor probatorio relevante, habida cuenta que tuvieron oportunidad de presenciar los acontecimientos” FALLO COMPLETO

 
Los jueces Mauricio Mizrahi, Gerónimo Sansó y Claudio Ramos Feijóo, integrantes de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, en autos caratulados “Álvarez Berlanda Jorge c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ daños y perjuicios”, confirmaron la sentencia de primera instancia que condenó al Poder Ejecutivo porteño por los daños que una parrilla en mal estado de una Escuela provocó en la casa vecina al establecimiento.

La demanda se inició por la humedad que sufrió la pared medianera de una casa de la calle Thames al 1300 a raíz de la construcción deficiente de una parrilla ubicada en el patio de la Escuela Nº 23 del Distrito Escolar Nº 9, dependiente del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

El Gobierno criticó que, a su modo ver, no se había acreditado “la relación de causalidad” entre la construcción de la parrilla y el daño en la vivienda. Pero los camaristas avalaron las pruebas recogidas.

Una arquitecta sostuvo que a humedad “proviene de los huecos dejados en el encuentro de los muretes de la parrilla construida en el patio de la Escuela Nº 23...y de toda la mala hechura de la misma” y que “el ingreso del agua se debe al tamaño de los huecos donde, insisto, se denota ejecución defectuosa, con mano de obra descalificada, y un deterioro en el tiempo, agravado por negligencia en el mantenimiento”.

Otro experto avaló las conclusiones pero fue criticado por el Gobierno porque su pericia fue realizada en base a fotos ya que la parrilla ya había sido derribada. “Al respecto debo señalar que si bien asiste razón a la encartada en cuanto sostiene que el idóneo no pudo observar la parrilla porque ya había sido demolida, ni los deterioros porque ya habían sido refaccionados; no es menos veraz que tales asertos no impidieron al experto inferir razonablemente -como lo hizo- que la construcción deficiente efectuada en la Escuela fue la que sin duda provocó los daños en el inmueble de los pretensores”, respaldaron los jueces.

Para confirmar las conclusiones, el tribunal agregó que “del Libro de Actas de la propia institución surge una autorización para `la demolición de la parrilla existente en el patio de juegos, ubicada sobre la medianera noreste, debido a las filtraciones que provocan problemas de humedad en el edificio vecino`”. “Basta pues esta única probanza para desechar de plano cualquier argumento de la recurrente; por lo que queda sellada -definitivamente- la suerte adversa de su recurso”, sostuvieron.

Por último, los magistrados también admitieron las declaraciones de los testigos que avalaron las deficiencias de la parrilla. “Los dichos de los citados testigos tienen un valor probatorio relevante, habida cuenta que tuvieron oportunidad de presenciar los acontecimientos y, además, porque son terceros ajenos; sin interés alguno en el resultado del pleito”, avalaron los camaristas.



dju / dju
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