Por el hecho, el Banco Galicia y el Bank of Boston fueron condenados a pagar una indemnización de tres mil pesos cada uno, mientras que el Banco Patagonia la suma de cinco mil. “Las entidades financieras emplazadas han desplegado un obrar negligente al continuar informando la deuda del pretensor, cuando a ellas mismas les constaba que ya no era su deudor (por haber cedido los créditos) y, en el caso del Banco Patagonia, que ya no correspondía la calificación que erróneamente se trasmitía al BCRA”, sostuvieron los magistrados.
En el caso se comprobó que el actor llegó a un acuerdo preventivo con los bancos y que estos cedieron sus créditos a personas físicas. “Una cosa es la deuda del pretensor -que sin duda se mantuvo con las cesiones- y otra muy distinta es el crédito de los bancos que, obviamente, se extinguió precisamente por el acto de la cesión”, explicaron los camaristas.
“En efecto, no puede discutirse que una vez operada la cesión onerosa de un crédito se extingue automáticamente la acreencia del cedente. Tal lo que dispone el art. 1457 del Código Civil al prescribir que `la propiedad de un crédito pasa el cesionario por el efecto de la cesión`, lo que significa decir que el cedente deja de ser titular de la acreencia. Así las cosas, por ende, nacerá el deber de información del Banco cedente al BCRA haciendo saber la ajenidad del Banco respecto de ese crédito”, agregaron.
Sin embargo, el fin de la deuda con el banco no significa que no exista más, sino que el actor ahora debe cumplir con sus nuevos acreedores: “Para decirlo en otras palabras, lo que aquí nos interesa dilucidar es que los emplazados, pese haber sido desinteresados, continuaron categorizando al pretensor en el BCRA”.
El Banco Galicia informó incorrectamente la situación del actor durante 11 meses, el Bank of Boston durante dos años y dos meses, y el Banco Patagonia durante nueve meses. Este último, además de comunicar mal la situación del cliente, tampoco “modificó la calificación de su deudor en el período comprendido entre la homologación del acuerdo preventivo y la cesión del crédito”.
La Cámara recordó que el artículo cuarto de la ley 25.326 de protección de los datos personales establece que “los datos total o parcialmente inexactos, o que sean incompletos, deben ser suprimidos y sustituidos, o en su caso completados, por el responsable del archivo o base de datos cuando se tenga conocimiento de la inexactitud o carácter incompleto de la información de que se trate”.
“Esta disposición tiene sustento constitucional en al artículo 43 de la Carta Magna que crea un derecho sustantivo a exigir veracidad y actualización respecto a los datos volcados de todos aquellos que aparecen registrados en bancos de datos públicos o privados”, fundamentaron los camaristas.
Los magistrados dijeron que en el caso de los datos financieros de una persona adquieren “suma importancia” porque “tienen la finalidad específica de servir para la adopción de decisiones en el mercado del crédito, en el cual una historia negativa cierra las puertas de acceso al sistema”. En esa línea, resaltaron que “la conducta esperable en los bancos emplazados no puede apreciarse con los parámetros exigibles a un lego, sino conforme al estándar de responsabilidad agravada que el profesional titular de una hacienda especializada tiene frente al usuario”
“La jurisprudencia ha sido categórica al señalar que la entidad financiera que provee información errónea o inexacta relacionada con la situación crediticia de una persona lleva a cabo un obrar antijurídico que encuadra en el ámbito de la responsabilidad extracontractual”, concluyeron.