28 de Junio de 2024
Edición 6995 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 01/07/2024

Nuevo trabajo, nuevas obligaciones alimentarias

La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería de Neuquén hizo lugar al reclamo de una madre y ordenó a su ex esposo incrementar la cuota alimentaria para su hijo. El tribunal tuvo en cuenta que el padre tenía un nuevo trabajo. FALLO COMPLETO.

 
En autos "A.F contra C.R s/ alimentos s/ inc. apelacion", la Sala III del Tribunal modificó la sentencia de primera instancia e incrementó la suma de la cuota alimentaria que el padre debía aportar a su hijo.

En primera instancia el juzgado de familia había fijado en 200 pesos mensuales la cuota, pero la mujer la consideró exigua al considerar que el padre además de ser empleado de la Administración Pública provincial, se hizo titular de una licencia de taxi.

La madre recordó que “existe un indicio suficiente en relación al aumento de sus ingresos” y demostró para ello la existencia de una cuota suplementaria de 600 pesos que le otorgó.

El fallo señaló que “el pago de esta cuota adicional significa un reconocimiento por parte del demandado de su capacidad económica para afrontar un incremento en la cuota de su hijo, lo que indudablemente es producto de su nueva actividad laboral”.

Los camaristas Fernando Marcelo Ghisini y Enrique Raúl Videla Sánchez señalaron que “al demostrarse que el alimentante obtuvo la titularidad de una licencia de taxi con posterioridad a la determinación de la cuota alimentaria, evidencia que su capacidad económica ha aumentado”.

“Esto y la mención que realizan las partes de la ayuda de $ 600 que hiciera el demandado por fuera de lo establecido judicialmente, nos da una pauta para elevar el quantum considerando sus posibilidades”, añadieron.

Al respecto, citaron jurisprudencia en cuanto a que “ante la indeterminación de los ingresos del alimentante por ser insuficiente la prueba arrimada, es facultad del Juzgado, conforme a las constancias que demuestran un determinado nivel económico en el obligado, establecer la suma prudencial de alimentos que debe ser abonada:”

De esta manera, la Sala III hizo lugar al reclamo e incrementó la cuota que debe pagar el padre mensualmente a 400 pesos.



dju / dju
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