La propuesta tuvo media sanción en la cámara Baja en el 2002 como producto de proyectos de cinco diputados, pero al no recibir tratamiento legislativo desde Senadores, la iniciativa caducó y se volvió a presentar. El Registro Nacional dependería del Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos de la Nación, encargado de la aplicación de la ley.
Si bien los autores del proyecto reconocen que hay una “abundante” cantidad de legislaciones con respecto a aquellas personas que adeuden la cuota alimentaria homologada judicialmente para satisfacer la necesidad básica de sus hijos, observan que hay un “divorcio entre la ley y la práctica social”.
El objetivo de la iniciativa es que “en todo el territorio nacional los niños tengan igualdad de trato y fundamentalmente para evitar que el deudor moroso de alimentos vaya eludiendo sus responsabilidades trasladándose de provincia ya sea para radicarse en las que carecen de registros o que no estén instrumentadas o aprovechando que no hay un registro nacional se mude a otra jurisdicción dado que no tiene información de las demás provincias”.
Desde esta visión, los diputados observan que los registros provinciales lograron “sortear las más rigurosas observaciones de legalidad, tuvieron un carácter más reclamativo” y en la práctica, lo único que se generó, fue una sanción moral hacia los deudores “con probados ingresos”.
Entre las disposiciones de las legislaciones provinciales, la mayoría coinciden en “inhabilitar a los deudores alimentarios morosos para renovar sus licencias de conducir, actuar como proveedores o contratistas de los organismos del Estado, ser adjudicatarios de viviendas sociales y realizar operaciones financieras en los bancos provinciales”, enumera le proyecto.
Uno de los alcances que proponen, es que se realicen “convenios de reciprocidad con países limítrofes y otros, a fin intercambiar información que involucren a Deudores Alimentarios Morosos que emigren de nuestro territorio nacional a fin de evadir sus responsabilidades alimentarias”.El proyecto prevé que se cree además una página web para consultar en forma inmediata sobre la inclusión de alguna persona en el Registro y la emisión de certificaciones gratuitas sobre la inclusión o la no inclusión para quien lo requiera, con un plazo de entrega de hasta 5 días hábiles.
Si luego de cinco años no se renovara por orden judicial la inscripción dentro del registro, el nombre del deudor, quedaría extinguido. La ANSES deberá“informará mensualmente al Registro Nacional sobre los datos del empleador de los deudores alimentarios morosos que se encuentren inscriptos y bajo relación de dependencia” y los deudores que figuren en él, estarán inhabilitados como postulantes para la adopción de un niño, entre otras legislaciones a adoptar, similares a las que se aplican en el ámbito provincial.