La Fundación COAS había iniciado una acción de amparo al señalar que las medidas de fuerza por reclamos de carácter laboral que el SUOEM lleva adelante “provocan una casi total paralización de los servicios esenciales que están a cargo del Municipio, como, por ejemplo, servicios de salud primaria y especializada, educación, cloacas, ordenamiento de tránsito, el pago a proveedores que puede producir el corte de servicios críticos por parte de los terceros prestadores, y que dicha situación produce un grave daño para a los usuarios y la población en general”.
“Resulta de las constancias acompañadas, en particular las referenciadas manifestaciones de las partes, de que se encuentran en riesgo los servicios esenciales que la Municipalidad de Córdoba debe prestar en ejercicio de sus poderes autónomos, para el cumplimiento de los que hacen a la atención de la salubridad, salud, educación, higiene y moral pública, ancianidad, discapacidad y desamparo, cementerios y servicios fúnebres, tránsito y transporte urbano, protección del medio ambiente, paisaje, equilibrio ecológico y polución ambiental, mercados y abastecimiento de productos”, señaló el juez de Control Nº 6 en su resolución.
Además, para el magistrado existe peligro de provocar “daños irreparables”, ya que se tratan de servicios “vitales”, y por ello consideró que “la medida cautelar señalada es el único camino viable para evitarlo”.
Spina Gómez ordenó al Intendente y al titular de SUOEM, a que en el plazo record de “dos horas”, "arbitren en lo que a cada uno de ellos competa, las medidas conducentes a la efectiva prestación de los servicios públicos esenciales, esto es, en las áreas de Salud, Educación, Cementerios, Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, Hogares de Ancianos, Centros Infantiles, Defensa Civil, Redes Cloacales y de Gas, Limpieza, Transporte Público de pasajeros, Ordenamiento y control de Tránsito, Alumbrado público, Centro de Cómputos, Recursos Tributarios y Fortalecimiento Alimentario".
También emplazó al intendente y al secretario general del SUOEM para que en el término de tres días produzcan el informe circunstanciado de los hechos y en su caso ofrezcan pruebas.