01 de Julio de 2024
Edición 6996 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 02/07/2024

La justicia penal debe investigar las denuncias por violencia doméstica

Para los problemas de violencia doméstica el poder punitivo “debe ser la última herramienta para intentar poner fin a los conflictos”. Así señalaron los camaristas porteños, pero remarcaron que ello no implica “evadir el deber de la Justicia penal de investigar los delitos”. Fue en el marco de una causa en la que revocaron el sobreseimiento de un hombre por el delito de lesiones leves en perjuicio de su pareja. FALLO COMPLETO.

 
La Sala V, en autos “S. B., E. I. s/lesiones leves”, revocó el sobreseimiento de primera instancia de un hombre acusado de golpear a su mujer.

En la resolución, los camaristas explicaron “que si bien es cierto que el derecho penal, en tanto expresión del poder punitivo del estado, debe ser la última herramienta para intentar poner fin a los conflictos; y que los hechos producidos en un contexto de violencia doméstica o de género merecen un abordaje multidisciplinario, ello no permite evadir el deber de la justicia penal de investigar los delitos que lleguen a su conocimiento”.

“Antes bien, los hechos ilícitos que pudieran producirse en el marco apuntado, merecen de los jueces la máxima prudencia tanto en su investigación -de modo de evitar o minimizar la revictimización-, como así también al momento de evaluar la prueba producida”, añadieron los camaristas Rodolfo Pociello Argerich, María Laura Garrigós de Rébori y Mirta López González.

Además, resaltaron que “la complejidad que significan los casos de violencia familiar y la necesidad de una respuesta multidisciplinaria, también incluye a la justicia penal en los casos de su competencia”.

“Estos son, precisamente, los lineamientos que emanan de, entre muchas otras, la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, la ley de protección integral a las mujeres, la ley de protección contra la violencia familiar”, explicaron.

Las expresiones de los magistrados fueron volcadas en el marco de una causa por lesiones leves contra un hombre, que había sido sobreseído en primera instancia.

Para los jueces, “existen diversos elementos que impiden descartar lo denunciado y la intervención del imputado, además de existir medidas pendientes de producción”.

“Es que, según surge de la denuncia efectuada ante la Oficina de Violencia Doméstica por E. B. S. H., las agresiones físicas, sexuales y psíquicas que habría llevado adelante el imputado se configurarían como una reiteración de conductas por más de diez años”, recordaron.

“De ello también da cuenta el informe efectuado por la licenciada Daniela F. Chirro. Allí se dice que los antecedentes de maltrato dirigidos por el imputado a la denunciante y sus hijas -que continuaron incluso luego de la separación-, como así también el miedo y la angustia que ello les generaba, hacían valorar la situación como de alto riesgo”, abundaron.

Por último, señalaron que “los elementos valorados por los profesionales, y que precisamente les permitieron calificar a la situación familiar como de alto riesgo de violencia, impiden restarle seriedad a las amenazas que habría proferido S. B. a la damnificada”.

De esta manera, revocaron el sobreseimiento y ordenaron seguir con la investigación.



dju / dju
Estimado colega periodista: si va a utilizar parte esta nota o del fallo adjunto como "inspiración" para su producción, por favor cítenos como fuente incluyendo el link activo a http://www.diariojudicial.com. Si se trata de una nota firmada, no omita el nombre del autor. Muchas gracias.


VOLVER A LA TAPA

Diariojudicial.com es un emprendimiento de Diario Judicial.com S.A.
Propietario: Diario Judicial.com S.A. Amenábar 590 Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Directora: Esther Analía Zygier. Registro de propiedad intelectual 54570890 Ley 11.723.
Descarga
la portada del diario en formato PDF

Reciba diariamente por e-mail todas las noticias del ámbito judicial.
Copyright ® 1999 - 2024 . Diario Judicial. Todos los derechos reservadores. ISSSN 1667-8486