20 de Diciembre de 2024
Edición 7117 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/12/2024

Más control a los desolojos forzosos

Un proyecto ingresó a la Legislatura neuquina con el fin de modificar un artículo del Código Procesal Penal local respecto a los desalojos forzados dictados por la Justicia. Según el autor de la iniciativa, se busca evitar situaciones de violencia a quienes usurpan los lugares. TEXTO COMPLETO

 
En su presentación ante la Legislatura local, el diputado de la Concertación Neuquina Miguel Ángel Guidali, requirió la modificación del artículo 103 del Código Procesal Penal de la Provincia, a fin de dar un marco de procedimiento a desalojos forzados de los asentamientos irregulares.

“Resulta públicamente conocido que actualmente en la provincia de Neuquén existen gravísimos problemas habitacionales a lo largo de todo su territorio. Una gran franja de la población carece de una vivienda donde alojarse junto a su familia, y las respuestas gubernamentales a los constantes pedidos de la ciudadanía son mínimas y de muy lento resorte”, fundamentó en la iniciativa Guidali.

El diputado propuso que durante y luego de que un Tribunal ordene desalojar un asentamiento irregular, medien las siguientes condiciones: existencia de una auténtica oportunidad de consultar a las personas afectadas, plazo suficiente y razonable de notificación a todas las personas afectadas, con antelación a la prevista para el desalojo, la presencia de funcionarios del gobierno o sus representantes en el procedimiento, especialmente cuando éste afecte a grupos de personas, y presencia de un funcionario judicial.

También la identificación exacta de todas las personas que efectúen el desalojo, no realizar desalojos cuando existan condiciones climáticas adversas, o en horario nocturno, salvo que las personas afectadas presten su consentimiento, ofrecimiento de recursos y asistencia jurídicos a los afectados, y, en caso que los desalojados no dispongan de recursos, adoptar todas las medidas necesarias, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento, reubicación o acceso a tierras productivas.

“Cualquier desalojo forzoso de asentamientos humanos irregulares, que sea llevado a cabo sin el resguardo y cumplimiento de las garantías enumeradas en el presente artículo, será nulo, de nulidad absoluta, y hará responsables personalmente de los perjuicios que produzcan, a los funcionarios públicos que en él intervengan”, estipula la propuesta.

En los fundamentos del proyecto, Guidali consideró que, en general, “los asentamientos humanos generan una problemática que tiene varios aspectos, que van desde el enojo de los vecinos lindantes con esos terrenos, hasta las denuncias por usurpación llevadas a cabo ante la justicia penal, con el consecuente pedido y orden judicial de desalojo, ejecutadas muchas veces en condiciones violentas y con graves perjuicios para las personas”.

El presente proyecto se elabora con la sola finalidad de morigerar y limitar los efectos perjudiciales de los desalojos a los cuales se llega en el proceso penal, adaptando la legislación provincial a las normas y estándares internacionales existentes en los Tratados y Organismos internacionales de Derechos Humanos, en materia de Desalojos Forzosos, a fin de evitar la ocurrencia de desalojos que pongan en situación de peligro y desamparo a las personas afectadas en su derecho a contar con una vivienda adecuada”, justificó el legislador.



dju / dju
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