El pedido fue realizado por un empleado de las Fuerzas Armadas que reclamó la incorporación en el haber de retiro de sumas instituidas por decreto.
Los camaristas se valieron del dictamen del Ministerio Publico Fiscal, en donde se puntualizaba que “el procedimiento de cálculo fijado por los mismos preceptos que crean los adicionales demuestra claramente su incompatibilidad con el carácter particular que se pretende asignar, pues resulta evidente que aún cuando solo lo percibiría el personal que no accede a los suplementos por responsabilidad de cargo o función , por mayores exigencias de vestuario, por zona o por vivienda, o que percibiéndola no supera los porcentajes antes mencionados”.
Por lo que, en el caso, “el esquema salarial contemplado originalmente por la ley 19.101 (…) ha quedado desvirtuado a partir de la creación de los adicionales en cuestión, pues del modo previsto para fijarlos por los arts.5 de los decretos 1104/05 y 1095/06 se desprende que ha devenido en un ostensible incremento salarial generalizado para el personal en actividad”.
Los magistrados, valorando el dictamen apoyaron esta visión ya que “no parece razonable atribuirles un carácter particular y, en consecuencia, su evidente naturaleza salarial permite concluir que se torna imperioso su cómputo para la determinación de los haberes de pasividad”.
Así, los jueces de la Cámara de la Seguridad Social decidieron “establecer que el monto final del pago a realizarse se encuentra restringido por la manera en que se liquidan las asignaciones de autos al personal en actividad” y así “se respeta y da efectivo cumplimiento a la cláusula de garantía contemplada en el art. 74 de la ley 19.101 tanto como al principio reiteradamente sostenido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, de la razonable proporcionalidad que debe existir entre el sueldo en actividad y el haber de retiro”.
Debido a la restricción mencionada, los magistrados explicaron que “una decisión que excediera tal límite traería aparejada la ruptura de la regla de proporcionalidad establecida por la ley de fondo y en la cual se sustenta este pronunciamiento (…) especialmente teniendo en cuenta los incrementos ya acordados al personal retirado”.
En este sentido, los jueces dejaron establecida la posibilidad de que los aumentos no remunerativos, pueden ser computados como parte de los haberes jubilatorios.