24 de Diciembre de 2024
Edición 7118 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 26/12/2024

Vidas separadas pero hijos compartidos

La Cámara Civil y Comercial de Azul confirmó una resolución de primera instancia que había determinado la tenencia compartida de dos hijos a sus padres ya divorciados. Los jueces comprobaron que “las necesidades de L. y C. se atienden, más y mejor, con la atribución conjunta de su tenencia”. FALLO COMPLETO

 
La Sala II del Tribunal ratificó una decisión del juzgado de primera instancia, y de esta manera, los dos menores, de 3 y 5 años, estarán 15 días con cada uno de los progenitores.

“En el presente caso la tenencia compartida no resulta de un acuerdo, sino de una sentencia. No encuentro mérito ni fundamento legal para modificar tal solución”, dijeron los jueces Víctor Mario Peralta Reyes y Jorge Mario Galdós.

Luego de iniciado los trámites de divorcio ante el Juzgado de Paz Letrado de Benito Juárez, primero se determinó la tenencia a favor del padre, con un amplio régimen de visitas en provecho de la madre. Sin embargo, la resolución otorgaba la tenencia al padre por un plazo de 11 meses, tras lo cual instaba a las partes a llegar a un acuerdo.

Luego de las diversas demandas iniciadas por ambos padres buscando quedarse con la tenencia permanente de los menores, el juzgado dictó sentencia otorgando la tenencia en forma compartida a los progenitores, ordenando que fuera en forma alternada, en el domicilio de cada uno, durante 15 días.

Los camaristas recordaron que el juez de primera instancia tuvo en cuenta las pericias psicológicas del padre, madre e hijos, para concluir que “la solución más adecuada es la tenencia compartida, necesaria para revertir el estado emocional desfavorable en que se encuentran los menores; siendo un sistema igualitario y familiar; permitiendo una mayor vinculación entre padres e hijos; no resultando afectado el principio de congruencia atento que ambos progenitores reclaman para sí la exclusiva”.

El padre de los niños había acusado a la madre de no ser apta para ejercer la tenencia y de padecer cierto estado emocional.

De acuerdo a un informe psicológico invocado por la Cámara, “para ambos (niños) es imprescindible contar con la cercanía y la seguridad de la presencia materna, en un marco de estabilidad, dada su edad y sus circunstancias, para un adecuado desarrollo psíquico”. “La experta dice haber visitado a la madre, a la que encontró en buen estado de salud mental, sus funciones psíquicas son normales. Concluyó que está en condiciones psíquicas para hacerse cargo de sus hijos”. También citaron otros estudios periciales que dictaminaron en el mismo sentido.

“De la prueba analizada se desprende que, en la actualidad, ambos padres se encuentran en perfectas condiciones para ejercer la tenencia de sus hijos, no existiendo circunstancias que revelen la ineptitud de alguno de ellos ni su inconveniencia para los niños. No existe mérito para descalificar a uno de los progenitores en beneficio del otro para ejercer la tenencia, ni para apartarme de las comprobaciones médicas y psicológicas que dan cuenta de la plena aptitud de la madre”, concluyeron los camaristas.

Además, refutaron el argumento del padre toda vez que “no se ha probado que la madre, padezca actualmente de inestabilidad emocional, ni que consuma medicamentos que provoquen adicción. Por el contrario, las experticias han sido concluyentes en punto a negar la existencia de indicadores que alerten sobre tales circunstancias potencialmente riesgosas para los niños”.

Por último, recordaron que “los progenitores tienen su residencia habitual en la misma ciudad, Benito Juárez; es más, guardando una proximidad que facilita el cumplimiento del régimen tenencia compartida y alternada, según lo explicaron los niños en oportunidad de ser oídos en la audiencia del 18 de mayo del corriente”. Incluso, resaltaron que “ambos menores han expresado su agrado y la alegría, al saber que pueden convivir con el padre y la madre mudándose cada quince días”.



dju / dju
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