22 de Noviembre de 2024
Edición 7097 ISSN 1667-8486
Próxima Actualización: 23/11/2024

El Código Contravencional es constitucional

Lo determinó la Cámara en lo Penal al rechazar el pedido de un líder piquetero acusado de cortar una avenida sin pedir autorización. El tribunal dijo que la Constitución avala que exista un régimen de Gobierno autónomo en la ciudad que conlleva “el establecimiento de un régimen comunal de contravenciones y faltas, en protección de la población”. Los jueces también avalaron el artículo que castiga los cortes de calle y de avenidas. FALLO COMPLETO

 
Los jueces Marcelo Vázquez y Marta Paz, integrantes de la Sala III de la Cámara de Apelaciones en lo Penal, Contravencional y de Faltas, en autos caratulados “Alderete, Juan Carlos y otros s/infr. art(s). 78, obstrucción de la vía pública – CC”, declararon la constitucionalidad del Código Contravencional de la ciudad de Buenos Aires al rechazar un planteo en contra de la validez de la norma.

“Es dable destacar que el principio de concurrencia de las jurisdicciones reconocido por la Constitución Nacional y los antecedentes legislativos como la ley 24.588 avalan la postura de que la existencia de un régimen de gobierno autónomo de la Ciudad de Buenos Aires, conlleva `el establecimiento de un régimen comunal de contravenciones y faltas, en protección de la población” afirmaron los camaristas.

El tribunal rechazó un pedido para declarar inconstitucional el Código Contravencional presentado por a defensa del líder piquetero Juan Carlos Alderete en el marco de una causa donde se lo investiga por cortar la avenida Rivadavia en mayo del año pasado al encabezar una marcha al Congreso Nacional contra el hambre. El dirigente también le pidió a la Justicia que declare inconstitucional el artículo 78 del Código que pena a quien “impide u obstaculiza la circulación de vehículos por la vía pública o espacios públicos” sin autorización previa.

“Sobre esta base, para cuestionar la potestad de la Ciudad de Buenos Aires para legislar y juzgar en materia contravencional sería necesario debatir sobre el mismo sistema federal de gobierno adoptado por la República Argentina”, agregaron los magistrados.

Los magistrados también señalaron que “no puede sostenerse sin más que las contravenciones sean delitos, ello pues, por un lado no se encuentran tipificadas en el Código Penal y, por otro porque no acarrea las mismas consecuencias una eventual sentencia condenatoria en el ámbito penal que en el ámbito contravencional”

“Asimismo, es dable recordar que el mismo Código Contravencional establece que en caso de concurso ideal entre delito y contravención, el ejercicio de la acción penal desplaza al de la acción contravencional”, señalaron.

Los jueces utilizaron jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y del Superior Tribunal de Justicia de la ciudad de Buenos Aires para fundar su resolución en la que también avalaron el artículo 78 del Código.

“Se observa que en relación a la norma en análisis, la reglamentación tiene por objeto asegurar el orden y la seguridad pública, mucho más ampliamente, persigue la obtención del bien común o bienestar general de la población, pues apunta a que se recaben las medidas adecuadas para preservar la seguridad”, señalaron los magistrados.

Y agregaron que el derecho de protesta “puede ser objeto de reglamentación para mantener el orden y la seguridad en el tránsito de personas y vehículos, como también para garantizar una convivencia pacífica, objetivos que justifican e imponen la razonabilidad y regularidad de su ejercicio”.



dju / dju
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