“Las opciones existentes para el joven cuya situación nos toca tratar son solo dos: el mantenimiento de la internación en el Instituto San Martín, arbitrando todos los medios al alcance de los órganos judiciales para lograr que la autoridad administrativa local logre su alojamiento en un hogar convivencial acorde con su problemática o que vuelva a la situación de calle en la que vivía con anterioridad a su internación, previo un breve paso por el parador Perla Negra”, explicaron los jueces, quienes optaron por la primera de ellas.
En la resolución, los camaristas recordaron que la ley 26.061 “autoriza a adoptar las medidas de protección integral de los derechos o garantías de los menores ante su amenaza o violación, con el objeto de preservarlos, restituirlos o reparar sus consecuencias, tal como ocurrió en el caso del joven”.
Además, tuvieron en cuenta informes producidos sobre la situación del menor, que dan cuenta que “se encuentra desamparado desde hace varios años por carecer de un núcleo familiar; que dos de sus hermanos se encuentran también residiendo en la vía pública como lo hizo él hasta su internación, y que el grupo de pares que frecuentó en la calle no resulta propicio para su crecimiento personal”. “En ese entorno, consideramos que su situación se vería agravada por el continuo consumo de sustancias tóxicas a las que hizo referencia, sumado a la circunstancia de su ingreso en tres oportunidades anteriores, a diferentes instituciones de las cuales por propia voluntad se retiraba hasta que nuevamente era aprehendido por un nuevo conflicto con la ley penal, y que el propio joven expresó en su momento su deseo de permanecer internado en el instituto”, añadieron.
Se “torna aconsejable mantener la medida tutelar dispuesta por el juez hasta tanto se pueda iniciar el tratamiento adecuado de acuerdo a la problemática que presenta el nombrado, siempre atendiendo al interés superior del niño, el que deberá estar a cargo de la autoridad administrativa local”, indicaron.
Si bien reconocieron que “la finalidad del ordenamiento positivo actualmente vigente es evitar la judicialización de los niños que carecen de capacidad de culpabilidad”, los jueces son “garantes de los compromisos internacionales asumidos por el Estado argentino, entre los que se encuentra la protección de los intereses de los niños”.
“En este sentido, no hablamos ya de una protección general, como la que le corresponde al órgano legislativo, sino de una protección concreta de los intereses de un niño (o joven) determinado, con nombre y apellido, en este caso: H. I. O”, abundaron.
Por último, afirmaron que “tampoco escapa al criterio de esta Sala que el conflicto suscitado en este asunto encuentra su génesis en el déficit de las políticas públicas adoptadas por la autoridad administrativa local en la materia, órgano político que tiene legalmente a su cargo el tratamiento de los niños en esta situación”.